REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-000485
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Militza Carolina Castro Fuenmayor Y Balmiro José Torres.
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete y seis años, nacidas en fecha 14/02/2009 y 08/06/2010, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos Militza Carolina Castro Fuenmayor Y Balmiro José Torres, titulares de la cedula de identidad No. V-14.262.912 y V-14.369.458; en beneficio de las niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete y seis años, nacidas en fecha 14/02/2009 y 08/06/2010, respectivamente. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 14/12/2016 no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 14/12/2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera Primero; El ciudadano, BALMIRO JOSÉ TORRES se comprometió a entregar a la progenitura de sus hijas la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000.oo) mensuales a razón de SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 7.000) semanales en efectivo puntualmente para ser destinado al sustento alimentario de las referidas niñas. Segundo: En relación a los gastos de Educación convienen lo siguiente ambos progenitores realizaran las compras de inicio escolar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno del monto del presupuesto de tal forma que los uniformes escolares, el progenitor aportara los uniformes de diarioy deporte de la niña GINYER VALENTINA y la progenitura los uniformes de educación física y diario de la niña MARÍA CAROLAY, de igual forma los útiles escolares y las colaboraciones, proyectos, y eventos escolares, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Tercero: En relación a los Gastos Médicos, el progenitor asumirá los tratamientos exámenes requeridos por sus hijas, entre ellos las panorámicas dentales y la progenitura asumirá las consultas y emergencias. Cuarto: En relación a los Gastos Decembrinos, el progenitor le aportara a cada una de sus hijas un (1) juego de vestuario completo, al igual la progenitura para ser destinados a las fiestas decembrinas y cada uno le entregara un obsequio navideño a cada hija.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.96. La Secretaria.
MBR/Angel