REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2015-001730.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Mara del estado Zulia.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 15 de enero de 2004.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Mara del estado Zulia, en relación con la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 05 de abril de 2004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Mara del estado Zulia, dictó medida provisional de carácter inmediato para ser ejecutada en la entidad de atención “Casa Hogar Amigo de los Niños” (HOGAMIN).
En fecha 11 de agosto de 2004, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Mara del estado Zulia, ordeno oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los fines de se sirvan ubicar a los progenitores de la adolescente Carmen Elena Madera Guzmán, puesto que la referida adolescente se identifico como progenitora de (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 09 de diciembre de 2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Mara del estado Zulia, ordeno remitir el expediente al extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de noviembre de 2004, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 1 extensión Maracaibo, da entrada al presente asunto, asimismo dicta a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) medida de protección de colocación en entidad de atención “Hogar Amigos de los Niños (HOGAMIN)”.
En fecha 16 de enero de 2007, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 1 extensión Maracaibo, recibió informe integral de familia sustituta relacionado con los ciudadanos Deivis Chirinos y Sorellys Fereira.
En fecha 11 de julio de 2007, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 1 extensión Maracaibo, recibió escrito por parte del Servicio Internacional Centro Comunal Catia, remitiendo informe social de los abuelos de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 02 de octubre de 2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 1 extensión Maracaibo, resolvió modificar el centro de ejecución de la medida de protección, para ser ejecutada en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS La Cañada de Urdaneta”.
En fecha 25 de enero de 2011, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 1 extensión Maracaibo, ratifica medida de protección en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS La Cañada de Urdaneta”.
En fecha 18 de octubre de 2011, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 1 extensión Maracaibo, ratifica medida de protección en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS La Cañada de Urdaneta”.
En fecha 12 de marzo de 2014, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de juicio Nº 1 extensión Maracaibo, ratifica medida de protección en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS La Cañada de Urdaneta”
En fecha 29 de julio de 2014, de dispuso la efectiva implementación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial- sede Maracaibo, y en virtud de ello se designo al abogado Marlon Barreto Ríos como juez provisorio del juzgado Tercero de Medicación y Sustanciación con funciones en ejecución de este circuito judicial de protección.
En fecha 01 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa el abogado Marlon Barreto Ríos como Juez Tercero de Medicación y Sustanciación con Funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 23 de octubre de 2015, esté Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, decide ratificar medida de protección provisional de colocación en entidad de atención en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 10 de noviembre de 2016, se recibe informe evolutivo en relación a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) proveniente de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta”.
En fecha 10 de enero de 2017, se recibe oficio por parte de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta”, indicando que están realizando gestiones consulares en relación a la adolescente de autos a los fines de que pueda obtener la nacionalidad colombiana, puesto que su progenitora Carmen Madera Guzmán es colombiana y reside en el referido país
En fecha 20 de diciembre de 2016, oficio por parte de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta”, a los fines de informar que se logro la localización de la familia biológica de la adolescente de autos, indicando la ciudadana Carmen Madera Guzmán la intención de de recuperar a la adolescente de autos.
En fecha 27 de febrero de 2016, se recibe diligencia por parte de la Defensora Publica Primera (1°) Abg. Susana Dávila aceptando el cargo recaído en su persona para representar a la adolescente de autos.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la adolescente de autos, en fecha 23 de octubre de 2015, esté Tribunal Tercero de de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución ratificó la medida de protección establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser ejecutada en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta”, en relación a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), hasta la presente fecha.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Modificación y Revisión. Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantiene, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Ahora bien, en el caso de autos se puede evidenciar que habiendo transcurrido un lapso mayor desde que fue dictada la medida provisional de colocación en entidad de atención de la adolescente, al periodo establecido en el referido artículo, y en vista que las circunstancias que dieron origen a dicha medida de protección no han variado, evidenciándose de los informes evolutivos consignados por la entidad de atención, por lo que esté Tribunal considera necesario ratificar la medida provisional dictada en fecha 23 de octubre de 2015 . Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se ratifica la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, decretada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil quince 2015, establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta, quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Oficiar al coordinador (a) de la Entidad de Atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta, a fin de darle a conocer la presente decisión.
Oficiar al registro Principal del estado Zulia, a los fines de que se sirvan expedir copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de M.S.E La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 100, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria
MBR/ydelbac*