REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-000172.
Motivo: Declarativa de Concubinato.
Demandante: Yolima del Carmen Jardines Bracho.
Demandado: Germán José Montiel Alarcón.
Joven Adulto: Gamaliel David Montiel Jardines, de 18 años de edad, nacido en fecha 03/04/1998.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas demanda de acción mero declarativa, incoada por la ciudadana Yolima del Carmen Jardines Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.750.385, en relación con el joven adulto Gamaliel David Montiel Jardines, de 18 años de edad, nacido en fecha 03/04/1998, y los ciudadanos German José y German Junior Montiel Jardines, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.724.126 Y V-18.724.096 respectivamente.
En fecha 2 de Marzo de 2016, se admitió el procedimiento conforme al artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano Germán José Montiel Alarcón, y ordena la notificación del fiscal del Ministerio Publico, asimismo, librar edicto.
Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2017, Yolima del Carmen Jardines Bracho, en su carácter como parte demandante, quien manifestó lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento, mas no de la acción, por lo que solicito sea homologado el desistimiento y asimismo me sean devueltos todos los originales consignados por mi personal momento de la interposición de la demanda.”.
PARTE MOTIVA
Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2017, Yolima del Carmen Jardines Bracho, en su carácter como parte demandante, quien manifestó lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento, mas no de la acción, por lo que solicito sea homologado el desistimiento y asimismo me sean devueltos todos los originales consignados por mi personal momento de la interposición de la demanda.”.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable como norma supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana Yolima del Carmen Jardines Bracho, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento de Declaración de Concubinato, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Yolima del Carmen Jardines Bracho, parte demandante en el presente juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Aprueba y Homologa el desistimiento presentado por la ciudadana Yolima del Carmen Jardines Bracho, antes identificada, en el presente asunto de Acción Mero Declarativa de Concubinato. Se declara terminada la presente causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No.87 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/diazmarj*