REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000572.
Causa: Homologación de Convenio de Custodia.
Solicitantes: Ronald José Márquez Gafaro y Yasmín Liceth Pacheco Barrios.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Custodia, relacionada con los ciudadanos Ronald José Márquez Gafaro y Yasmín Liceth Pacheco Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.250.164 y 16.120.683, ambos residenciados en el municipio Maracaibo estado Zulia, ambos asistidos por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico Abg. Denny Júnior Valero Olivares, en relación a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, nacida en fechas 16/03/2005; se le da entrada, se anota en los libros respectivos y la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones de la Fiscalía del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:…f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales la custodia, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara Aprobado y Homologado el Convenimiento de Custodia, celebrado en fecha 03 de marzo de 2017, por los ciudadanos Ronald José Márquez Gafaro y Yasmín Liceth Pacheco Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.250.164 y 16.120.683, en relación a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con la atribución de la Custodia, a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
PRIMERO: el ciudadano Ronald José Márquez Gafaro, ejercerá la Custodia Legal de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a partir del día de hoy. Asimismo, se deja constancia que se le escucho la opinión a la prenombrada niña, la cual manifestó que quiere vivir con su papá y no hubo oposición al respecto por parte de la progenitora.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, quince (15) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez 3ero de MSE La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 84. La Secretaria.
MBR/ Nelitza
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