REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-000671.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Hugo José Torres Pozo.
Demandado: Juliza del Valle Pirela Hernández.
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 09 años de edad, nacidas en fecha14/10/2006 y 19/12/2007, respectivamente
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo el ciudadano Hugo José Torres Pozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.414.353, asistido por la abogada Irimar Prieto, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta, en contra de la ciudadana Juliza del Valle Pirela Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.605 anunciada la audiencia preliminar en fase de mediación por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 06 de diciembre de 2016 se deja constancia de la no comparecencia de las partes en el presente asunto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por consecuencia queda desistido el procedimiento.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia preeliminar en fase de mediación, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 472. “No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta.
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes no comparecieron a la fase de mediación de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto por motivo de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Torres Pozo Hugo José, titular de la cédula de identidad No. V- 10.414.353, en contra de la ciudadana Juliza del Valle Pirela Hernández Nº V-12.548.605 de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, el primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 03. La Secretaria.
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