REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-X-2016-000318
(ASUNTO PRINCIPAL: VP31-V-2016-001619)
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana ROSEMARY ELENA FONTALVO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.728.063, domiciliada en El Barrio José Antonio Páez, avenida 59A, casa N°95-18 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6472198, asistida por la Defensora Publica Tercera (03°), Mgs. LISBETH BRACAMONTE, actuando en nombre y representación de adolescente: ÁNGEL MANUEL FUENMAYOR FONTALVO, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 10/12/2001. En contra del ciudadano: ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.065.440, el cual puede ser localizado en la Urbanización Raúl Leoni, apartamento 3-2, bloque 32 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0412-5200516.
En fecha 04 de Octubre de 2016, se admitió la presente demanda contentiva de Obligación de manutención, y en la misma fecha la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo, bonificaciones de fin de año, vacaciones y cualquier otra bonificación especial, prestaciones sociales e intereses de prestaciones, fideicomiso e intereses de fideicomiso, prima por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada al demandado de autos en beneficio de su hijo.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo sobre:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO, quien es jubilado de la Gobernación del Estado Zulia de la Secretaria de Educación, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de bonificaciones de fin de año y cualquier otra bonificación especial.
c) El cien por ciento (100%) sobre primas prima por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada al demandado de autos en beneficio de su hijo.
d) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO.
A tal efecto se ordena oficiar GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN a fin de informarle lo decidido por este Juzgado. Así se decide.
Las cantidades de dinero correspondientes a los literales a”, “b” y “c” serán entregadas directamente a la ciudadana ROSEMARY ELENA FONTALVO MOLINA, demandante en la presente causa y las del literal “d” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO, quien es jubilado de la Gobernación del Estado Zulia de la Secretaria de Educación, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de bonificaciones de fin de año, vacaciones y cualquier otra bonificación especial.
c) El cien por ciento (100%) sobre primas prima por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada al demandado de autos en beneficio de su hijo.
d) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO.
A tal efecto se ordena GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN a fin de informarle lo decidido por este Juzgado. Así se decide.
Las cantidades de dinero correspondientes a los literales “a”, “b” y “c”, serán entregadas directamente a la ciudadana ROSEMARY ELENA FONTALVO MOLINA, demandante en la presente causa y las del literal “d” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 08 días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Hilda Maria Chacin Mestre.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 506 La suscrita Secretaria y se oficio bajo el N° ____
HRQP/ hmc/ 021*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 08 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-X-2016-000318.-
(ASUNTO PRINCIPAL: VP31-V-2016-001619)
Oficio Nº 542.-
Ciudadano: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el Asunto: VP31-X-2016-000318, relacionado al asunto principal N° VP31-V-2016-001619, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ROSEMARY ELENA FONTALVO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.728.063, en contra del ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.065.440, ordenó oficiar a esa Institución a su cargo, a fin de informarle que se decretó Medida de Embargo sobre: a) El veinte por ciento (20%) del sueldo; b) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de bonificaciones de fin de año y cualquier otra bonificación especial; c) El cien por ciento (100%) sobre primas prima por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada al demandado de autos en beneficio de su hijo; d) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO, antes mencionado, quien es jubilado de la Gobernación del Estado Zulia de la Secretaria de Educación, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las cantidades de dinero correspondientes a los literales “a”, “b” y “c” serán entregadas directamente a la ciudadana ROSEMARY ELENA FONTALVO MOLINA, demandante en la presente causa y la del literal “d” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. Igualmente se hace saber, que la presente resolución, será realizada por el Alguacil, el cual queda encargado de realizar las gestiones conducentes para la efectiva ejecución de la medida de embargo decretada; asimismo, para los traslados de las resultas.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
HRQP/021*
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 08 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-X-2016-000318.-
(ASUNTO PRINCIPAL: VP31-V-2016-001619)
Oficio Nº 542.-
Ciudadano: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el Asunto: VP31-X-2016-000318, relacionado al asunto principal N° VP31-V-2016-001619, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ROSEMARY ELENA FONTALVO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.728.063, en contra del ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.065.440, ordenó oficiar a esa Institución a su cargo, a fin de informarle que se decretó Medida de Embargo sobre: a) El veinte por ciento (20%) del sueldo; b) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de bonificaciones de fin de año y cualquier otra bonificación especial; c) El cien por ciento (100%) sobre primas prima por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada al demandado de autos en beneficio de su hijo; d) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ORLANDO MANUEL FUENMAYOR ZAMBRANO, antes mencionado, quien es jubilado de la Gobernación del Estado Zulia de la Secretaria de Educación, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las cantidades de dinero correspondientes a los literales “a”, “b” y “c” serán entregadas directamente a la ciudadana ROSEMARY ELENA FONTALVO MOLINA, demandante en la presente causa y la del literal “d” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. Igualmente se hace saber, que la presente resolución, será realizada por el Alguacil, el cual queda encargado de realizar las gestiones conducentes para la efectiva ejecución de la medida de embargo decretada; asimismo, para los traslados de las resultas.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
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