REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2016-002012
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de Diciembre de 2016 se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos MERY JOSEFINA VALBUENA LEÓN Y OSCAR ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.060.326 y V-2.945.533, actuando en representación de la niña SAMANTHA TORREALBA BARAZARTE de Once (11) años de edad, nacida en fecha 12/05/2005, asistidos por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, en contra de la ciudadana RAXEL EUGENIA BARAZARTE MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.864.892.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto se admite en fecha 16 de Diciembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada, y acordando la comparecencia de los niños de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante escrito de fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), los ciudadanos MERY JOSEFINA VALBUENA LEÓN Y OSCAR ANTONIO TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.060.326 y V-2.945.533, asistidos por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.65 y RAXEL EUGENIA BARAZARTE MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.864.892, asistida por la Abogada en ejercicio NERVIS ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.650, decidieron un común acuerdo para celebrar el presente acuerdo conciliado sobre Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SAMANTHA TORREALBA BARAZARTE de Once (11) años de edad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Los abuelos paternos MERY JOSEFINA VALBUENA LEÓN Y OSCAR ANTONIO TORREALBA, antes identificados, disfrutarán con su nieta dos (2) fines de semana al mes, de manera alterna, pudiendo retirar a la niña SAMANTHA TORREALBA BARAZARTE, antes identificada el día viernes en la tarde, después que la niña realice sus tareas y la regresarán el día domingo a las siete (07) de la noche. Para el caso que la niña no termine sus tareas escolares o que tenga alguna actividad recreacional con su mamá, entonces los abuelos la buscará el día sábado a las nueve de la mañana (9:00am) y la regresará el día domingo a las siete de la noche (7:00pm).
SEGUNDO: El fin de semana que la niña deba permanecer con la mamá, disfrutará con los abuelos paternos el día viernes de esa semana, quienes la retirarán a las doce de la tarde (12:00pm) y la regresarán a las siete de la noche (7:00pm).
TERCERO: El día del cumpleaños de la niña, podrá disfrutar con sus abuelos paternos medio día, pudiendo ser en la mañana o en la tarde de acuerdo al día de la semana que cumpla la niña.
CUARTO: Con respecto a las Vacaciones Escolares, la niña disfrutará el 505 de las vacaciones escolares con su papá, quien actualmente se encuentra fuera del país. En caso de que la niña no pueda disfrutar el periodo de vacaciones escolares con su papá y no pueda viajar con él, entonces disfrutará un cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones escolares con sus abuelos paternos.
QUINTO: En cuanto a las Vacaciones de Navidad y Año Nuevo, la niña disfrutará un año con el papá y al año siguiente con la mamá, comenzando el presente año 2017 con el padre. Dicho periodo comprende del 15 de Diciembre hasta el 06 de Enero y así de manera alterna cada año. En caso de que la niña no pueda disfrutar el periodo de vacaciones escolares de navidad y fin de año con su papá y no pueda viajar con él, entonces disfrutará el cincuenta por ciento (50%) de dichas vacaciones con sus abuelos paternos, en la misma fecha pautada.
SÉPTIMO: La ciudadana, antes identificada, permitirá cualquier tipo de comunicación de la niña con sus abuelos paternos, tales como vía telefónica, vía Internet, celular, epistolar, mensajes, etc. Asimismo, la mamá se compromete a entregarle el celular a la niña para que se comunique con sus abuelos. Igualmente autorizar viajes al interior y exterior de la República Bolivariana de Venezuela, con sus abuelos paternos.
OCTAVO: En las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, la niña disfrutará las vacaciones de Carnaval con su mamá y la Semana Santa con sus abuelos paternos, de manera alterna, comenzando el presente año con su mamá. Cuando corresponde a sus abuelos, éstos retirarán a la niña el día viernes o sábado a las nueve de la mañana (9:00am), después que realice sus tareas.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, se solicitó la Homologación del acuerdo conciliado sobre el Régimen de Convivencia Familiar
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Cabe destacar que la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al conjunto de órganos y entidades que conforman el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes a realizar actos conciliatorios en los procedimientos administrativos y judiciales referidos a conflictos familiares, así se establece en el artículo 3 de la ley in comento:
“Artículo 3. La presente Ley se aplica a todos los procedimientos administrativos y judiciales referidos a conflictos familiares tramitados ante:
1. Los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes de los Consejos Comunales.
2. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
3. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Ministerio Público podrá promover la conciliación en las materias de su competencia, siempre que sean de naturaleza disponible, debiendo seguir las orientaciones y lineamientos establecidos en esta Ley.
Los procedimientos administrativos y judiciales de conciliación y mediación familiar se rigen preferentemente por lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la presente Ley.
Los conflictos que involucren a niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas se regirán conforme a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Así mismo, la presente ley especial establece en su artículo 7 lo que a tenor se cita:
“Artículo 7. En la conciliación y mediación participan las personas en controversia familiar, quienes reciben el apoyo de una tercera persona debidamente legitimada por la ley, con la finalidad de orientar y asistir con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma.
En la conciliación familiar quienes intervienen como conciliadores y conciliadoras son los Comités de Protección Social de niños, niñas y adolescentes de los Consejos Comunales, los defensores y defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes, los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público. En la mediación familiar intervienen los jueces y juezas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En lo que se refiere a las materias objetos de conciliación familiar ante el Ministerio Público se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.” (Fin de la cita).
Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos MERY JOSEFINA VALBUENA LEÓN Y OSCAR ANTONIO TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.060.326 y V-2.945.533, asistidos por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.65 y RAXEL EUGENIA BARAZARTE MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.864.892, asistida por la Abogada en ejercicio NERVIS ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.650, celebraron un acuerdo conciliado en relación a la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal, debe aprobar y homologar el acuerdo conciliado celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
II
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación. Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular. Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo. Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación. Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela. Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños. Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos. Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan. Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias: Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena. Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos. Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas. Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar. Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir: una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio), 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio), 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio).
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del acuerdo conciliado sobre de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MERY JOSEFINA VALBUENA LEÓN Y OSCAR ANTONIO TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.060.326 y V-2.945.533, asistidos por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.65 y RAXEL EUGENIA BARAZARTE MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.864.892, asistida por la Abogada en ejercicio NERVIS ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.650, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo conciliado transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordenan expedir tres (03) copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 08 de Marzo de 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Juez Segundo de Primera Instancia de Abogada Hilda Chacin.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No. 491. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-V-2016-002012
HRPQ/940*
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