REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000027
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud presentada en fecha 12/01/2017 por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDREA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.011.776, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO MARTINEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.304, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC y propone al ciudadano JESUS EDUARDO BARROSO VILLALOBOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.818.744, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hijo CARLOS IGNACIO SANDREA HURTADO, de siete (07) años de edad, nacido en fecha 06/03/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2017 se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia del ciudadano JESUS EDUARDO BARROSO VILLALOBOS, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador de los niños de autos y en le primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2017, comparece el ciudadano JESUS EDUARDO BARROSO VILLALOBOS, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño CARLOS IGNACIO SANDREA HURTADO, de siete (07) años de edad, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDREA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.011.776a favor del niño CARLOS IGNACIO SANDREA HURTADO, de siete (07) años de edad, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDREA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.011.776.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC, al ciudadano JESUS EDUARDO BARROSO VILLALOBOS, a favor del niño CARLOS IGNACIO SANDREA HURTADO, de siete (07) años de edad, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 08 días del mes de Marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


El Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria Temporal,


Abg. Hilda María Chacín Mestre

En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000. Bajo el N° 486. La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc (021).-