REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo
ASUNTO: VI31-J-2015-002563
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12 de Agosto de 2015, contentiva de HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, realizada por los ciudadanos MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, JORGE LUIS BOSCÁN DÁVILA, MALVE ALICIA BOSCÁN DÁVILA, MARLE BEATRIZ BOSCÁN DÁVILA, MARLY JEANETTE BOSCÁN DÁVILA, LUIS DANIEL BOSCÁN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.651.445, V-12.381.141, V-13.081.651, V-13.653.101, V-17.089.826, V-25.719.441, respectivamente, asistidos por la Abogada MATILDE DEL CARMEN PÉREZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.355, y YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.766.785, ésta en representación de su hijo LUIS CARLOS BOSCÁN ROJAS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.101.930, asistidos por el Abogado WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.857, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
Manifiestan los solicitantes, ya identificados, que por fallecimiento del ciudadano LUIS RAMÓN BOSCÁN DELGADO, en fecha 05 de Mayo de 2010, tal como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 177, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en virtud de que no deja testamento, su herencia corresponde así: Entre los herederos del De Cujus, correspondiendo a cada uno de ellos una séptima (7ma) parte de la comunidad Hereditaria.
Asimismo, en búsqueda de una liquidación justa, que garantice los derechos del niño LUIS CARLOS BOSCÁN ROJAS, y por ser su deseo de asegurar su bienestar futuro, de manera amistosa convienen en dividir, liquidar y partir la comunidad hereditaria que les pertenece por ser Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS RAMÓN BOSCÁN DELGADO, de la siguiente forma y regida por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los ciudadanos: MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, JORGE LUIS BOSCAN DÁVILA, MALVE ALICIA BOSCAN DÁVILA, MARLE BEATRIZ BOSCAN DÁVILA, MARLY JEANETTE BOSCAN DÁVILA, LUIS DANIEL BOSCAN GARCÍA, antes identificados, y en pleno uso de sus facultades han decidido de mutuo y amistoso acuerdo ceder el cien por ciento 100%, de los derechos, que les pertenecen de sus cuotas partes en el bien inmueble ubicado en el Sector Sabaneta Larga, Callejón San ramón, hoy Barrio "La Sonrisa", Av 22E, Casa número 100D-36, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble está constituido de unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido y que presenta las siguientes características generales: El terreno, según documento, posee una superficie aproximada de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182mts2) y según medición realizada posee una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (142,43 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Inmueble que es o fue propiedad o posesión de José L« Cruz Díaz. Sur: Inmueble que es o fue propiedad o posesión de Carmen Andrade. Este: Inmueble que es o fue propiedad o posesión de María Hoyos. Y por el Oeste: Vía pública (Callejón San Ramón). Estas mejoras constan de una (01) sala de baño y una (01) sala sanitaria, cuatro (04) habitaciones, cocina, sala comedor, lavadero, porche, garaje y patio posterior, con un área de construcción de Setenta metros cuadrados (70mts2). Construida en estructura tradicional de concreto armado, paredes de bloques frisados y pintadas, techos de zinc acanalados, y porche de platabanda, pisos de cemento pulido en la parte interna y caico en el porche, cercas de bloque y al frente rejas, ventanas de vidrio y aluminio anonizado, con protecciones de hierro, garaje techado de zinc sobre estructura de hierro y pisos de cemento pulido. La posesión de dicho inmueble fue adquirida por el De Cujus, según se evidencia de documento Autenticado ante la Notarla Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Número 35, Tomo 59, en fecha 04 de mayo de 1990. Este inmueble fue avaluado por perito designado en la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.198.000,00) de tal manera, la parte que les corresponde y que ceden los ciudadanos MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, JORGE LUIS BOSCAN DÁVILA, MALVE ALICIA BOSCAN DÁVILA, MARLE BEATRIZ BOSCAN DÁVILA, MARLY JEANETTE BOSCAN DÁVILA, LUIS DANIEL BOSCAN GARCÍA, se le asigna un valor de OHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS {Bs. 84.857,14).
SEGUNDA: La ciudadana: MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, antes identificada, y en pleno uso de sus facultades, decide y manifiesta, por medio de este documento, su deseo e intención, plena e irrevocable, de ceder el cien por ciento 100%, de los derechos, que le pertenece del cincuenta por ciento 50% que le corresponde por su haber en la sociedad conyugal que mantuvo con el De Cujus, ciudadano LUIS RAMÓN BOSCAN DELGADO, ya que todos los bienes del patrimonio hereditario fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal, según y como lo establece el articulo 148 del Código Civil. Cesión de derechos que hace únicamente sobre el bien inmueble ubicado en el Sector Sabaneta Larga, Callejón San ramón, hoy Barrio "La Sonrisa", Av 22E, Casa número 100D-36, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble está constituido de unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido y que presenta las características generales, que se describen en la cláusula primera y que dan por reproducidas en esta cláusula segunda. Este inmueble fue avaluado por perito designado en la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.198.000,00), de tal manera, la parte que le corresponde y que cede la ciudadana MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, se le asigna un valor de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 99.000,00).
TERCERA: La ciudadana: YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBAN, en representación de su menor hijo LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil y 177, Parag. Segundo, literal a, de la LOPNA, en pleno uso de sus facultades ha decidido de mutuo y amistoso acuerdo ceder a la ciudadana MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, plenamente identificada, el cien por ciento 100%, de los derechos, que le pertenecen a su menor hijo de su cuota parte; la cual es una séptima 7ma parte del cincuenta por ciento 50% del valor en el bien inmueble ubicado en la Urbanización San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la zona 5, manzana G, parcela 3, el cual está signado con el número de nomenclatura 63-30. Dicho inmueble presenta las siguientes características generales: El terreno, posee una superficie trescientos metros cuadrados (300 mts2) comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Parcela 14. Sur: Calle 97E. Este: Parcela 2. Y por el Oeste Parcela 4. La casa sobre él construida posee un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados, con cinco centímetros (136,5 mts2), y costa de dos (02) salas, sanitario cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, comedor, lavadero, porche, garaje, tanque, almacenamiento de agua potable 2.500 Its, y un anexo que funge como depósito que posee área de construcción adicional de cuarenta metros cuadrados con ocho centímetros (40 mts2). Construida en estructura tradicional de concreto armado, paredes de bloques frisados pintadas, techos de platabanda, pisos de granito en porche y área social, y cemento pulido e las habitaciones, ventanas de madera y vidrios con protecciones de hierro y madera ornamental, puerta principal de madera maciza y puertas interiores de madera entamboradas con marcos de madera, electricidad embutidas en paredes y techos. El anexo o depósito, con paredes de bloque con frisos texturizados, techos de acerolit sobre estructura de hierro, puertas de hierro ornamental. Dicho inmueble fue adquirido por el De Cujus, según se evidencia di documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Número 21, Tomo 9, en fecha 28 de enero de 1980. Este inmueble fue avaluado por perito designado en la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00), de tal manera, la parte que le corresponde y que cede la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBAN, en representación de su hijo LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.285,71).
CUARTA: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo y amistoso acuerdo y alcanza la cantidad SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 748.000,00). En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad del causante. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.
QUINTA: Los ciudadanos MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, JORGE LUIS BOSCAN DÁVILA, MALVE ALICIA BOSCAN DÁVILA, MARLE BEATRIZ BOSCAN DÁVILA, MARLY JEÁNETTE BOSCAN DÁVILA, LUIS DANIEL BOSCAN GARCÍA y YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBAN, esta última, tal como lo establece en el artículo 267 del Código Civil, en representación de su hijo LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, declaran que nada tiene que reclamar por concepto de la Disolución, Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, en relación con los inmuebles indicados, ya que han procedido de mutuo y amistoso acuerdo en todos y cada uno de los términos establecidos, dentro de la mayor armonía, equidad y buena fe. En consecuencia renuncian formalmente a incoar cualquier tipo de procedimiento que pretenda modificar o reformar el presente acuerdo, ya que el mismo, categóricamente, es definitivo y nada tienen que reclamar a futuro.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los adolescentes y el ciudadano celebraron un acuerdo conciliado, con relación a la HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la homologación de Partición de la Comunidad de la conyugal plantea:
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por las razones expuestas y como quiera los ciudadanos MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, JORGE LUIS BOSCÁN DÁVILA, MALVE ALICIA BOSCÁN DÁVILA, MARLE BEATRIZ BOSCÁN DÁVILA, MARLY JEANETTE BOSCÁN DÁVILA, LUIS DANIEL BOSCÁN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.651.445, V-12.381.141, V-13.081.651, V-13.653.101, V-17.089.826, V-25.719.441, respectivamente, asistidos por la Abogada MATILDE DEL CARMEN PÉREZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.355, y YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.766.785, ésta en representación de su hijo LUIS CARLOS BOSCÁN ROJAS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.101.930, asistidos por el Abogado WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.857, celebraron y no siendo contraria a derecho el acuerdo conciliado de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado por los herederos de la sucesión del ciudadano LUIS RAMÓN BOSCÁN DELGADO falleció ab-intestato, para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del acuerdo conciliado de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA realizada por los ciudadanos MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, JORGE LUIS BOSCÁN DÁVILA, MALVE ALICIA BOSCÁN DÁVILA, MARLE BEATRIZ BOSCÁN DÁVILA, MARLY JEANETTE BOSCÁN DÁVILA, LUIS DANIEL BOSCÁN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.651.445, V-12.381.141, V-13.081.651, V-13.653.101, V-17.089.826, V-25.719.441, respectivamente, asistidos por la Abogada MATILDE DEL CARMEN PÉREZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.355, y YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.766.785, ésta en representación de su hijo LUIS CARLOS BOSCÁN ROJAS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.101.930, asistidos por el Abogado WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.857.
• En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada a la referida Homologación de Liquidación de la Comunidad Hereditaria, quedando de la siguiente manera: “PRIMERA: Los ciudadanos: MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, JORGE LUIS BOSCAN DÁVILA, MALVE ALICIA BOSCAN DÁVILA, MARLE BEATRIZ BOSCAN DÁVILA, MARLY JEANETTE BOSCAN DÁVILA, LUIS DANIEL BOSCAN GARCÍA, antes identificados, y en pleno uso de sus facultades han decidido de mutuo y amistoso acuerdo ceder el cien por ciento 100%, de los derechos, que les pertenecen de sus cuotas partes en el bien inmueble ubicado en el Sector Sabaneta Larga, Callejón San ramón, hoy Barrio "La Sonrisa", Av 22E, Casa número 100D-36, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble está constituido de unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido y que presenta las siguientes características generales: El terreno, según documento, posee una superficie aproximada de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182mts2) y según medición realizada posee una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (142,43 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Inmueble que es o fue propiedad o posesión de José L« Cruz Díaz. Sur: Inmueble que es o fue propiedad o posesión de Carmen Andrade. Este: Inmueble que es o fue propiedad o posesión de María Hoyos. Y por el Oeste: Vía pública (Callejón San Ramón). Estas mejoras constan de una (01) sala de baño y una (01) sala sanitaria, cuatro (04) habitaciones, cocina, sala comedor, lavadero, porche, garaje y patio posterior, con un área de construcción de Setenta metros cuadrados (70mts2). Construida en estructura tradicional de concreto armado, paredes de bloques frisados y pintadas, techos de zinc acanalados, y porche de platabanda, pisos de cemento pulido en la parte interna y caico en el porche, cercas de bloque y al frente rejas, ventanas de vidrio y aluminio anonizado, con protecciones de hierro, garaje techado de zinc sobre estructura de hierro y pisos de cemento pulido. La posesión de dicho inmueble fue adquirida por el De Cujus, según se evidencia de documento Autenticado ante la Notarla Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Número 35, Tomo 59, en fecha 04 de mayo de 1990. Este inmueble fue avaluado por perito designado en la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.198.000,00) de tal manera, la parte que les corresponde y que ceden los ciudadanos MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, JORGE LUIS BOSCAN DÁVILA, MALVE ALICIA BOSCAN DÁVILA, MARLE BEATRIZ BOSCAN DÁVILA, MARLY JEANETTE BOSCAN DÁVILA, LUIS DANIEL BOSCAN GARCÍA, se le asigna un valor de OHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS {Bs. 84.857,14). SEGUNDA: La ciudadana: MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, antes identificada, y en pleno uso de sus facultades, decide y manifiesta, por medio de este documento, su deseo e intención, plena e irrevocable, de ceder el cien por ciento 100%, de los derechos, que le pertenece del cincuenta por ciento 50% que le corresponde por su haber en la sociedad conyugal que mantuvo con el De Cujus, ciudadano LUIS RAMÓN BOSCAN DELGADO, ya que todos los bienes del patrimonio hereditario fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal, según y como lo establece el articulo 148 del Código Civil. Cesión de derechos que hace únicamente sobre el bien inmueble ubicado en el Sector Sabaneta Larga, Callejón San ramón, hoy Barrio "La Sonrisa", Av 22E, Casa número 100D-36, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble está constituido de unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido y que presenta las características generales, que se describen en la cláusula primera y que dan por reproducidas en esta cláusula segunda. Este inmueble fue avaluado por perito designado en la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.198.000,00), de tal manera, la parte que le corresponde y que cede la ciudadana MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, se le asigna un valor de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 99.000,00). TERCERA: La ciudadana: YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBAN, en representación de su menor hijo LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil y 177, Parag. Segundo, literal a, de la LOPNA, en pleno uso de sus facultades ha decidido de mutuo y amistoso acuerdo ceder a la ciudadana MALVE ALICIA DÁVILA SOTO, plenamente identificada, el cien por ciento 100%, de los derechos, que le pertenecen a su menor hijo de su cuota parte; la cual es una séptima 7ma parte del cincuenta por ciento 50% del valor en el bien inmueble ubicado en la Urbanización San Miguel, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la zona 5, manzana G, parcela 3, el cual está signado con el número de nomenclatura 63-30. Dicho inmueble presenta las siguientes características generales: El terreno, posee una superficie trescientos metros cuadrados (300 mts2) comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Parcela 14. Sur: Calle 97E. Este: Parcela 2. Y por el Oeste Parcela 4. La casa sobre él construida posee un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados, con cinco centímetros (136,5 mts2), y costa de dos (02) salas, sanitario cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, comedor, lavadero, porche, garaje, tanque, almacenamiento de agua potable 2.500 Its, y un anexo que funge como depósito que posee área de construcción adicional de cuarenta metros cuadrados con ocho centímetros (40 mts2). Construida en estructura tradicional de concreto armado, paredes de bloques frisados pintadas, techos de platabanda, pisos de granito en porche y área social, y cemento pulido e las habitaciones, ventanas de madera y vidrios con protecciones de hierro y madera ornamental, puerta principal de madera maciza y puertas interiores de madera entamboradas con marcos de madera, electricidad embutidas en paredes y techos. El anexo o depósito, con paredes de bloque con frisos texturizados, techos de acerolit sobre estructura de hierro, puertas de hierro ornamental. Dicho inmueble fue adquirido por el De Cujus, según se evidencia di documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Número 21, Tomo 9, en fecha 28 de enero de 1980. Este inmueble fue avaluado por perito designado en la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00), de tal manera, la parte que le corresponde y que cede la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ROJAS GALBAN, en representación de su hijo LUIS CARLOS BOSCAN ROJAS, se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.285,71). CUARTA: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo y amistoso acuerdo y alcanza la cantidad SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 748.000,00). En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad del causante. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 03 de Marzo de 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Juez Segundo de Primera Instancia de Abog. Hilda María Chacín.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No. 454. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-J-2015-002563.
HRPQ/940*
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