REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2016- 00529
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de Marzo de 2016, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana VERÓNICA RAQUEL DE FREITAS GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.568.086, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS SALVADOR ARIAS RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.790, en representación de los niños: YASURAGI ANGELINA, EDUANIS VALERIA Y WILVER JOSÉ CASTELLANO DE FREITAS, de Diez (10), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, nacidos en fecha 25/10/2006, 15/12/2009 y 09/10/2011, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-10.406.138.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto se admite en fecha 31 de Marzo de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada, y acordando la comparecencia de los niños de autos, al segundo día de despacho siguientes al auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplida la notificación de la parte demandada, por parte del alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, procedió la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar por auto dictado en fecha 12 de Julio de 2016 de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día TRES (03) DE AGOSTO DE 2016, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) , de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana VERÓNICA RAQUEL DE FREITAS GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.568.086, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS SALVADOR ARIAS RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.790; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-10.406.138. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de la parte demandada quien manifestó insistir el proceso, DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se da inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que se procedió en ese acto fijar la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación para el día MARTES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM).
Por cuanto en la fecha fijada por éste Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación para el día MARTES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM), y siendo que en esa fecha no hubo horas de despacho, éste Juzgado acordó diferir la misma para el día JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM.).
Llegado el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, en el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se hace constar de la comparecencia de la ciudadana VERÓNICA RAQUEL DE FREITAS GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.568.086, asimismo, se deja constancia de la comparencia de la parte demandada, ciudadano WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-10.406.138, asistido en este acto por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY QUINTERO. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, Abogada DIANA CONSUEGRA; explicando a las partes el Juez que suscribe en qué consiste la mediación, finalidad y conveniencia como el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar, donde los intervinientes manifestaron llegar a un acuerdo total el cual consideran más conveniente en beneficio de sus hijos YASURAGI ANGELINA, EDUANIS VALERIA Y WILVER JOSÉ CASTELLANO DE FREITAS, en atención a su interés superior, quedando establecido de la siguiente forma:
En cuanto a la Obligación de Manutención:
• Para cubrir los gastos de alimentación y aseo personal, el progenitor aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) que serán entregados a la progenitora, pagaderos los cinco primeros días de cada mes.
• En cuanto a los gastos de Salud, es decir, medicinas, consultas médicas y especializadas, tratamientos odontológicos, entre otros gastos que la salud de los niños cuentan con un seguro médico por parte del progenitor. Asimismo, los gastos que no sean cubiertos por el seguro, serán sufragados de manera compartida entre ambos progenitores, vale decir en proporción al 50% cada uno.
• En relación a la Educación, es decir, inscripción escolar, mensualidades, transporte, uniformes, útiles escolares y actividades extracurriculares, serán sufragados de manera compartida entre ambos progenitor, vale decir en proporción al 50% cada uno.
• En cuanto a los gastos por vestuario y calzado, serán sufragados de manera compartida entre ambos progenitores, vale decir en proporción al 50% cada uno.
• Los gastos relacionados a la Época Decembrina, el progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
• Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentre calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el Artículo 270 ejusdem. Los montos fijados serán aumentados de acuerdo al ajuste de salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
• El progenitor podrá compartir con su hijo, dos domingos al mes en el horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00am) hasta las siete de la noche (7:00pm).
• En relación a las temporadas de asuetos de Carnaval y Semana Santa, el progenitor compartirá con sus hijos en temporada de carnavales y la progenitora compartirá con sus hijos en temporadas de semana santa, ambas fechas serán alternadas año tras año por ambos progenitores. Los días festivos serán alternados y compartidos de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
• En cuanto a las Vacaciones Escolares, serán compartidas en igualdad de días para cada progenitor, vale decir 21 días con el progenitor y 21 días con la progenitora, respectivamente, iniciando el periodo vacacional junto a la progenitora y en años sucesivos será de forma alternada.
• En la Época Decembrina, el progenitor compartirá con sus hijos el día 24 de Diciembre desde las nueve de la mañana (9:00am) hasta las dos de la tarde (2:00pm) y los días 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, lo pasarán con su progenitora.
• El día del cumpleaños del progenitor y Día del Padre sus hijos estarán con su progenitor, y el día del cumpleaños de la progenitora y Día de las Madres sus hijos permanecerán con su progenitora.
• El día del cumpleaños de los niños, los mismos disfrutarán el día con ambos progenitores.
• Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño/a y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
• Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentre calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el Artículo 270 ejusdem.
Potestad y Responsabilidad de Crianza: será ejercida por ambos progenitores.
• En cuanto a la Custodia: de los niños YASURAGI ANGELINA, EDUANIS VALERIA Y WILVER JOSÉ CASTELLANO DE FREITAS, de Diez (10), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, será ejercida por su progenitora, ciudadana VERÓNICA RAQUEL DE FREITAS GOUVEIA, antes identificada.
• Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentre calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el Artículo 270 ejusdem.
• Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, se solicitó la Homologación del acuerdo mediado sobre la Obligación de Manutención.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
En este orden de ideas, es necesario destacar lo dispuesto en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra establecen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos VERÓNICA RAQUEL DE FREITAS GOUVEIA y WILMER JOSÉ CASTELLANO, celebraron un acuerdo mediado en el asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el acuerdo mediado celebrado entre las partes para dar fin al presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
II
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación. Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular. Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo. Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación. Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela. Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños. Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos. Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan. Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias: Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena. Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos. Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas. Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar. Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir: una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio), 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio), 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio).
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal de acuerdo mediado el asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los ciudadanos VERÓNICA RAQUEL DE FREITAS GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.568.086 y WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-10.406.138, asistido en este acto por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, en beneficio de los niños YASURAGI ANGELINA, EDUANIS VALERIA Y WILVER JOSÉ CASTELLANO DE FREITAS, de Diez (10), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo mediado transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 24 de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Juez Segundo de Primera Instancia de Abogada Hilda Chacín.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 675. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-V-2016-000529
HRPQ/940*
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