REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000624
SOLICITANTE: EDGARDO RAFAEL NUÑEZ BARRERA Y MARISELA DE JESUS POLANCO DELMORAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017 se recibe una solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano EDGARDO RAFAEL NUÑEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.721.182, asistido por el abogado VICTOR PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.082.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, se admite en fecha veintidós (22) de febrero de 2017, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de la ciudadana MARISELA DE JESUS POLANCO DELMORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.090.908 y cónyuge del solicitante. Así mismo se ordenó la comparecencia de los niños de autos y acordando fijar mediante auto separado la fecha de celebración de la audiencia única de divorcio.

Consta en el folio diez (10) de este expediente la notificación de la ciudadana MARISELA DE JESUS POLANCO DELMORAL, debidamente realizada. Y en el folio once (11) la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El ocho (08) de marzo de 2017 se consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia única de divorcio 185-A, quedando fijada para el día VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).

Llegado el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia mediante acta inserta al folio catorce (14), de la incomparecencia de las partes, ciudadanos EDGARDO RAFAEL NUÑEZ BARRERA Y MARISELA DE JESUS POLANCO DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.721.182 y V- 14.090.908 respectivamente, a dicha audiencia; declarando este Tribunal el desistimiento de procedimiento y extinguida la instancia.

Con esos antecedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
PARTE MOTIVA


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA UNICA, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 514, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 514. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no podrá volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. (Subrayado y Cursiva de Tribunal).
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes no comparecieron a la AUDIENCIA UNICA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento del niño de autos, previa certificación por secretaría, acordando el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de DIVORCIO 185-A, solicitado por el ciudadano EDGARDO RAFAEL NUÑEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.721.182, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Titular


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria

MgSc. Hilda Chacín


En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000 bajo el N681_ La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc/ (510).-