REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo


ASUNTO: VI31-X-2017-000099.-

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana KEILY ANDREINA FERRER VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.466.993, domiciliada en la vía Palito Blanco, Sector Lo de Doria, calle 3, casa N°28, Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, representada por la Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de los niños: KENYERLYS JOANA PLAZA FERRER, de dos (02) años de edad, nacida en fecha 11/07/2014 y KENYER JESUS PLAZA FERRER, de tres (03) años de edad, nacido en fecha 23/07/2013. En contra del ciudadano: JIMMY JESUS PLAZA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.485.047, domiciliado en la vía Palito Blanco, Sector Lo de Doria, calle 3, casa N°B66, Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia del Estado Zulia.

En fecha 23 de Marzo de 2017, se admitió la presente demanda contentiva de Obligación de manutención, y en la misma fecha la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de embargo preventivo en contra del demandado de autos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo, bono vacacional, caja de ahorros, aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año, prestaciones sociales, fideicomiso, primas por hijos a cualquier cantidad de dinero que puede percibir el ciudadano demandado para sus hijos y cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano JIMMY JESUS PLAZA ROSARIO, para satisfacer las necesidades alimentarías de sus hijos.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.

Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:

“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo sobre:
a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano, JIMMY JESUS PLAZA ROSARIO, como obrero en la en la Escuela Básica Nacional Virgen de la Paz, ubicada en el kilómetro 25 de la vía palito blanco, Sector Palo Alto, Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia.
b) El treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de caja de ahorros
c) El treinta por ciento (30%) que le puede corresponder al demandado por concepto de aguinaldos o cualquier otro bonificación especial de fin de año.
d) El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral
e) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que percibir el mencionado ciudadano para sus hijos ciudadano JIMMY JESUS PLAZA ROSARIO.
A tal efecto se ordena oficiar al departamento legal o departamento de recursos humanos de la Escuela Básica Nacional Virgen de la Paz, ubicada en el kilómetro 25 de la vía palito blanco, Sector Palo Alto, Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia a fin de informarle lo decidido por este Juzgado. Así se decide.
Las cantidades de dinero correspondientes a los literales “a”, “b”, “c” y “e” serán entregadas directamente a la ciudadana KEILY ANDREINA FERRER VICUÑA, demandante en la presente causa y las del literal “d” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano, JIMMY JESUS PLAZA ROSARIO, como obrero en la en la Escuela Básica Nacional Virgen de la Paz, ubicada en el kilómetro 25 de la vía palito blanco, Sector Palo Alto, Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia.
b) El treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de caja de ahorros
c) El treinta por ciento (30%) que le puede corresponder al demandado por concepto de aguinaldos o cualquier otro bonificación especial de fin de año.
d) El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral
e) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que percibir el mencionado ciudadano para sus hijos ciudadano JIMMY JESUS PLAZA ROSARIO.
A tal efecto se ordena oficiar al departamento legal o departamento de recursos humanos de la Escuela Básica Nacional Virgen de la Paz, ubicada en el kilómetro 25 de la vía palito blanco, Sector Palo Alto, Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia a fin de informarle lo decidido por este Juzgado. Así se decide.

Las cantidades de dinero correspondientes a los literales “a”, “b”, “c” y “e” serán entregadas directamente a la ciudadana KEILY ANDREINA FERRER VICUÑA, demandante en la presente causa y las del literal “d” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Hilda Maria Chacin Mestre


En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº 676. La suscrita Secretaria y se oficio bajo el N° _________
HRQP/ hmc/ 021*