REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

Consta de los autos solicitud de Autorización para Retirar Dinero por Muerte, introducida por el ciudadana YELITZA MARGARITA MORALES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.357.503, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.914, alegando que de la unión que mantuvo con el ciudadano ANDRICK ENRIQUE NEGRETTE NAVARRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.190, quien falleció el día 17 de Mayo 2006, procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 26/01/1999.

En fecha 20/10/2006, se recibió por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 04, la presente solicitud y se le dio entrada por cuanto ha lugar en derecho en fecha 27/10/2006. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia.

Mediante sentencia de fecha 27 de Noviembre del 2006 se concedió la Autorización para Retirar Dinero por Muerte a la ciudadana YELITZA MARGARITA MORALES BRACHO, identificada anteriormente, en beneficio de ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES.

En fecha 29 de julio de 2014, el extinto Tribunal ordenó remitir el expediente a la URDD para su redistribución.

Vista la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo este tribunal en virtud de la designación del Dr. Héctor Peñaranda como Juez Titular del Tribunal Segundo de Mediación y sustanciación, con funciones de Ejecución, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 13/10/2014.

Mediante diligencia de fecha 07 de Marzo del 2017, la ciudadana ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.104.345, asistida por la abogada en ejercicio MARINA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.932, solicitó a este Tribunal, que por cuanto adquirió la mayoridad, se oficie al Instituto de la Policía Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia para que éste continúe enviando los cheques en calidad de pensión por ser la única y universal heredera del ciudadano ANDRICK ENRIQUE NEGRETTE NAVARRO quien laboraba en dicha institución, en virtud de que está estudiando la carrera de Derecho en la Universidad Rafael Urdaneta consignando dicha constancia y necesitas la pension dejada pr su progenitor, ya que su actual situación es de estudiante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.104.345, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento Nº 092, de la cual se constata que la ciudadana ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.104.345, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudadana ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Articulo 383°.- Extinción: “La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Por lo tanto, en el caso de marras, vista que la ciudadana ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES demuestra estar cursando estudios, subsumiendo este hecho en el literal b antes mencionado este Juzgado acuerda extender la mayoridad de la ciudadana antes mencionada.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.104.345.
B) Se extiende el pago de pensión de sobreviviente de la ciudadana ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES al ser ésta la única y universal heredera del ciudadano ANDRICK ENRIQUE NEGRETTE NAVARRO, hasta que la misma cumpla el límite de la mayoría de edad.
C) Se ordena oficiar al Instituto de Policía Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que éste siga enviando cheques emitiéndolos a nombre de este Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de la ciudadana ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.104.345 en calidad de pensión de sobreviviente en virtud de que la misma es la única y universal heredera del fallecido ciudadano ANDRICK ENRIQUE NEGRETTE NAVARRO.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Juez Titular Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria.

Abg. Hilda María Chacín


En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000. Bajo el Nº_674_. La Suscrita Secretaria.



ASUNTO: VI31-J-2014-001388

HRPQ/635*