REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2016-001121
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de Julio del 2016, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, con motivo de demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por el ciudadano JOSE ANDRES CAMPOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-27-603-910, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Quinto ( 5°), Abg. WHITNY OVIEDO MENDOZA, actuando en beneficio del niño JOSE ANDRES CAMPOS CEVALLOS, de dos (02) años de edad, en contra de la ciudadana JOCEANNY ANYELIN CEVALLOS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-25.673.956.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del presente asunto se admite en fecha 21 de julio del 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada, al segundo día de despacho siguientes al auto de admisión, y se ordeno la comparecencia del niño JOSE ANDRES CAMPOS CEVALLOS, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordeno la notificación de la ciudadana JOCEANNY ANYELIN CEVALLOS MORA, antes identificada.
Cumplida la notificación de la parte demandada, por parte del alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, ha certificar y fijar por auto dictado en fecha 18 de enero de 2017, la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2017, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero del 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-27.603.910, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Cuarta (14°), Abg. ANNI FUENMAYOR, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana JOCEANNY CEVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-25.673.956,
En fecha 31 de enero del 2017, este Tribunal dicta auto expreso mediante el cual acuerda fijar la oportunidad en la cual tendrá lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, quedando asentada en la agenda llevada por este Tribunal para el día VIERNES DIEZ (10) DE MARZO DEL 2017. A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
Llegado el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada; explicando a las partes el Juez que suscribe en qué consiste la mediación, finalidad y conveniencia como el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar, donde los intervinientes manifestaron llegar a un acuerdo total el cual consideran más conveniente en beneficio de su hijo, en atención a su interés superior, quedando establecido de la siguiente forma:
• PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores.
• En cuanto a la Custodia: será ejercida por la progenitora ciudadana JOCEANNY ANYELIN CEVALLOS MORA, antes identificado.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
• El progenitor podrá visitar a su hijo de los días martes y jueves de 05:00 p.m. A 9:00 p.m.
• Los fines de semana podrá retirar a su hijo los días sábados a las 07:00 p.m., retornándola el día domingo a las 10:00 a.m. de forma alternada.
• Las vacaciones escolares se aplicara el mismo régimen establecido con relación a los días entre semana y fines de semanas.
• Los asuetos de semana santa y carnaval aplicara de la siguiente manera, para el presente año 2017 en la época de semana santa, el niño compartirá con su progenitora los días jueves y viernes santos y con el progenitor sábado y domingo, quedando para los años subsiguientes carnaval con la progenitora y semana santa lo pasara junto a su progenitor alterándose los años siguientes.
• En navidad los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá el niño con su progenitora, pudiendo alternar estas fechas los años siguientes.
• El día de las madres compartir con su progenitora y el día del padre con su progenitor.
• Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
• Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A y 263 del C.P.C.
• Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.
• Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA OPINIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia del niño identificado anteriormente en autos al segundo día siguiente de la emisión del auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarle a la sede de este Circuito Judicial, en virtud de que ha transcurrido el lapso de comparecencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar la seguridad jurídica del niño JOSE ANDRES CAMPOS CEVALLOS, de dos (02) años de edad, pasa a dictar su pronunciamiento, tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
II
DE LA MEDIACIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorgó rango constitucional a los Medios Alternos de Gestión de Conflictos, en su artículo 258, el cual establece que: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. En ese orden de ideas, en el Art. 253 encontramos: “El sistema de justicia está constituido por…. Los medios alternativos de justicia”. Además, en el primer párrafo del artículo 258, nuestra Constitución dicta: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades” otorgándole igualmente rango constitucional.
La mediación no es sinónimo de conciliación. Se diferencia del arbitraje, dado que el mediador no decide, y tampoco es una negociación tradicional. Hay autores que se refieren a la mediación como una negociación asistida por un tercero neutral e imparcial. La mediación se caracteriza por la intervención de un tercero, el mediador, cuya función es lograr el acuerdo entre las partes. El mediador tiene el control del proceso, pero no sobre el contenido; se abstiene de decir o aconsejar, ayuda a las partes a identificar sus puntos de vista, sus opciones, y a llegar a las soluciones que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. La participación de las partes es voluntaria. El acuerdo al que lleguen las partes puede ser verbal o escrito. La función del mediador es facilitar la comunicación, pero nunca el mediador resuelve conflictos, hace que sean las mismas partes quienes lo gestionen y lo solucionen.
La mediación como método tiene como base la negociación, pues deja también en manos de los implicados el poder de la decisión referido a las posibles soluciones en sus desacuerdos, y añade una tercera persona en la situación. Implica una "negociación asistida" tal como algunos autores la han definido. Se refiere a un proceso en el que interviene la figura de un tercero, "el mediador", aceptado por las partes contendientes para alcanzar voluntariamente el arreglo de los temas de discusión. Siguiendo a Reina (2004; citado en Vallejo y Guillén, 2007) la mediación es una técnica o forma de actuar que implica y se nutre de un conocimiento práctico basado en: a) el aporte de diversas áreas de conocimiento (psicología social, teoría de la comunicación, etc.); b) un proceso o modo de intervención específico para transformar la situación de conflicto a través de unas etapas, a la vez que evita el desarrollo del conflicto destructivo y c) utiliza un repertorio de técnicas, algunas propias y otras importadas de otras disciplinas, algunas de las cuales son la escucha activa o la generación de alternativas, entre otras.
Asimismo, Folberg y Milne (1988) definen la mediación como un proceso temporalmente limitado que aumenta la comunicación, maximiza la exploración de alternativas, atiende las necesidades de todos los participantes, busca un acuerdo percibido por las partes como neutro y provee un modelo para futuras resoluciones de conflictos. En la medida en que enfatiza la responsabilidad de los participantes para tomar decisiones que afectan a sus vidas, se trata de un proceso de "autoapoderamiento" que consiste en el aislamiento sistemático de puntos de acuerdo y desacuerdo y de alternativas de resolución, mediante el empleo de una tercera parte neutral cuyo rol es descrito como un facilitador de comunicaciones, un guía en la delimitación de los temas y un agente de acuerdo que asiste a los disputantes en sus negociaciones. La mediación ayuda a educar a las partes en la percepción de las necesidades del otro, y provee una resolución personalizada de la disputa. El énfasis no está en quien tiene razón y quien no, o en quien gana y quien pierde, sino en el aprendizaje de la resolución conjunta de problemas y el reconocimiento de que la cooperación puede ser una ventaja mutua.
Sin embargo, Taylor (1988) habla de un proceso de resolución y gestión de conflictos dirigidos a realinear intenciones, métodos o conductas. Mientras que la resolución de conflictos crea un estado de uniformidad o convergencia de propósitos o medios, la gestión de conflictos simplemente desagudiza o nivela la divergencia. Manejar el conflicto no requiere que cada participante renuncie a sus percepciones individuales y resuelve la disputa creando metas idénticas, métodos o procesos. Ello simplemente precisa que ambos participantes logren acuerdos que sean equilibrados y suficientemente coordinados para evitar desestructuraciones. Para esta autora, los objetivos de la mediación serían:
-Reducir la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto ayudando a los participantes a lograr una resolución consensual.
- Preparar a los participantes para aceptar las consecuencias de sus decisiones.
- Producir un acuerdo o plan que los participantes puedan aceptar y cumplir.
-Focalizar específicamente en cómo los participantes reducirán y resolverán el conflicto, en lugar de hacerlo en los factores causales que lo dirigen.
Por todo ello, se debe pensar en la posibilidad de utilizar la mediación para transformar el conflicto, cuando las partes ya no creen que puedan resolver el conflicto por sí mismas, con sus propios medios, y cuando el único recurso parece implicar la ayuda de un tercero imparcial. Así, cuando las partes ya no tienen las condiciones para negociar, para hacerlo por su propia cuenta, se requiere la intervención de un tercero imparcial y neutral. Éste carece de un poder autorizado de decisión para ayudarlos en la disputa pero debe ser el responsable del proceso de mediación. Por consiguiente, las habilidades del mediador van a ser un aspecto clave a considerar para el desarrollo exitoso del proceso mediador. Los objetivos y funciones del mediador deben basarse principalmente en: 1) Ayudar a las partes a orientarles en la transformación y/o solución de la situación de conflicto; 2) Reestablecer el diálogo y los puentes de comunicación y 3) Sugerir procedimientos para aclarar los problemas y ayudar a las partes en la generación de alternativas de solución.
El mediador debe mejorar en gran medida todo el proceso de comunicación e interrelación, ayudando a las partes a definir claramente cuáles son los problemas, y a comprender los diferentes intereses. Para ello, se recrea un marco donde las partes tienen la oportunidad de poder expresar su punto de vista, sus posibles preocupaciones y generar aquellas opciones para solucionar el conflicto o transformar la situación de partida al iniciarse la mediación. Además, las partes tienen la oportunidad de desahogar sus propias emociones, sentimientos y sentirse escuchadas. El mediador es, por tanto, un facilitador que acompaña el proceso de mediación y no impone una solución al conflicto planteado, ya que son las diferentes partes que intervienen quienes mantienen siempre la responsabilidad de tomar su propia decisión.
Tareas y estrategias ante el proceso
Siguiendo a Deutsch (1973), algunas de las posibles tareas de la persona mediadora ante una situación conflictiva y que fueron realizadas durante el proceso de Mediación en el presente caso, se encuentran:
- Ayudar a las partes a identificar y confrontar los temas en conflicto.
- Ayudar a remover los bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación para facilitar el mutuo entendimiento.
- Ayudar a establecer normas de interacción racional, como el respeto mutuo, la comunicación abierta o el uso de la persuasión en vez de la coacción.
- Ayudar a determinar qué tipos de soluciones son posibles y realizar sugerencias sobre ellas.
- Promocionar adecuadas circunstancias y condiciones para confrontar los temas.
- Ayudar en la negociación y en la construcción de un acuerdo viable y aceptable para las partes.
Otros autores relevantes en mediación y resolución de conflictos, como Kessler (1978) y Folberg y Taylor (1984), ofrecieron algunas estrategias válidas para esta función, que sirvieron para facilitar el dialogo entre las partes:
- Fijar el tono emocional.
- Explicar las metas y los propósitos del proceso de gestión del conflicto
- Reforzar la competencia y responsabilidad de las partes y proponer que la meta es construir un camino donde el foco estará centrado en el futuro y no en el pasado.
- Recoger datos sobre la voluntad de los participantes para encontrar una solución, su estado emocional actual y su estilo interaccional y comunicacional.
- Valorar los antecedentes inmediatos y los eventos precipitantes del conflicto atendiendo a su historia, y permitiendo que se compartan las visiones de los temas así como el intercambio de información individualizada sobre los mismos. "Airear" los agravios dentro de un límite razonable.
- Balancear la comunicación, impidiendo que cada parte hable demasiado tiempo seguido y redefiniendo las posturas de forma positiva, focalizando en las necesidades de todos. Su actitud es de escucha empática que legitime todos los sentimientos.
- Separar las dimensiones intra e interpersonales del conflicto proporcionando a los participantes un lugar seguro para dejar a parte sus defensas personales y sacar a flote los temas encubiertos.
- Con la información obtenida, elaborar conceptos constructivos y utilizables. Para ello debe conectar elementos dispersos de información en bloques comprensivos de disputas y acuerdos.
- Cuando se han definido los temas conflictivos, enfatizar en las áreas de acuerdo preexistentes. Promover conductas cooperativas y ofrecer información sobre posibles alternativas.
- Facilitar la búsqueda de acuerdos en temas sencillos, pidiendo a las partes planes para conseguir los objetivos fijados.
- Promover la identificación de las alternativas que aparecen como más viables, determinando si ofrecen componentes aceptables para las partes. Centrar la discusión en los temas y alternativas, expandiendo las áreas de acuerdo y reduciendo las áreas de conflicto. Atender a las imágenes rígidas y a los sentimientos ocultos.
- Es posible realizar entrevistas por separado cuando el conflicto es muy elevado, aunque siempre con la intención de facilitar la continuidad de la gestión conjunta.
- Ayudar a los participantes a evitar el regateo posicional y a utilizar un estilo negociador más blando buscando qué opción es la que mejor responde a las necesidades de todos.
- Facilitar la toma de decisiones.
Como vemos, la tarea de la persona mediadora puede centrarse en impulsar un proceso y en remover los obstáculos que impiden su avance, en ofrecer un camino por el que las partes avancen en la resolución de su conflicto, pero se trata de un camino compartido. No es alguien que simplemente interviene desde fuera. Esta participación debe ser entendida en términos de co-construcción y no de persuasión o manipulación.
Técnicas utilizarías para salir de este impasse.
Cambiar los roles, hace que la persona reflexione y cambie de posición buscando un objetivo común, cambiar el enfoque, repasar los intereses, identificar las necesidades, redefinir el problema, reconocer y validar las diferencias, comprobar la realidad, enfocar en el futuro, tomar descanso, el periodo de prueba y creer que pueden llegar a un acuerdo, esta era la forma como se estimuló y animó a las partes a llegar a acuerdos en beneficios de su hijo.
II
La Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra expresan lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos JOSE ANDRES CAMPOS RANGEL y JOCEANNY ANYELIN CEVALLOS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-27-603-910 y V-25.673.956, respectivamente, celebraron un Convenimiento en el asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin al presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal de Convenimiento en el asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordado en Audiencia de Sustanciación, por los ciudadanos JOSE ANDRES CAMPOS RANGEL y JOCEANNY ANYELIN CEVALLOS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-27-603-910 y V-25.673.956, respectivamente, en beneficio de su hijo, JOSE ANDRES CAMPOS CEVALLOS, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO los acuerdos mediados en la audiencia de sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO MGSC. HILDA MARIA CHACIN MESTRE
En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N°_649_ La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc (596).-
|