REPÚBL ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 22 de Marzo del 2017
206° y 158°

ASUNTO: VP31-J-2016-000722

PARTE NARRATIVA


El presente asunto se inició por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos IRWIMS JOSE FLORES CHACIN y CYNTHINELL JOSLYN DIAZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las ceduloas de identidad Nos. V- 14.357.446 y V – 18.987.502, asistidos en este acto por la profesional del derecho LEONELA GONZALEZ inscrita bajo el INPREABOGADO N° 146.061.

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Diciembre del 2007, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio N° 312. Asimismo, manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal Urb. La Portuaria, Calle N° 1, Av. 15, Casa N° 11-238, Sector Sierra Maestra, en la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Durante la unión matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre DYLAN MATHEO FLORES DIAZ, de dos (02) años de edad.

En fecha 11 de Febrero del 2016, se recibe la solicitud del órgano distribuidor, y el 04 de Marzo del 2016 se decreta la Separación de Cuerpos de los solicitantes y fijando las instituciones familiares de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Febrero del 2017 el Alguacil consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 06 de Marzo del 2017 se suscribió diligencia por los ciudadanos IRWIMS JOSE FLORES CHACIN y CYNTHINELL JOSLYN DIAZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 14.357.446 y V – 18.987.502, asistidos en este acto por la profesional del derecho LEONELA GONZALEZ inscrita bajo el INPREABOGADO N° 146.061, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos IRWIMS JOSE FLORES CHACIN y CYNTHINELL JOSLYN DIAZ MONTES, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

II
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, se ejercida por ambos progenitores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En relación a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por su progenitora, ciudadana CYNTHINELL JOSLYN DIAZ MONTES: Con respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano IRWIMS JOSE FLORES CHACIN se compromete a pasar mensualmente a la progenitora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, suma esta que se duplicara en navidad, dicha pensión será revisada anualmente por los progenitores, su aumento se establecerá de acuerdo a la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela. Igualmente cabe señalar que la mencionada cantidad se le depositara a la ciudadana CYNTHINELL JOSLYN DIAZ MONTES, en una cuenta bancaria del banco mercantil cuenta N° 0105-0147-41-1147128626.- CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecido de común acuerdo a favor de nuestro hijo: DYLAN MATHEO FLORES DIAZ, el progenitor podrá ir a buscar en el domicilio donde habite el niño, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio y de descanso, el progenitor no podrá obligarlo a salir con el, en caso, que el niño no desee compartir la fecha, hora y días que a este le corresponda estar con su progenitor una vez que lo hayan acordado ambos progenitores, podrán compartir ambos padres de mutuo acuerdo en su cumpleaños y/o pasar por el niño, el día de su cumpleaños y alternarlo con su progenitora, de igual forma el asueto de carnaval estará junto a su progenitora y l a semana santa con su progenitor y viceversa en cuanto al periodo de vacaciones escolares, están serán compartidas entre ambos progenitores por el tiempo que dure dicha vacaciones escolare, referente a lo que son las fiestas decembrina el niño pasara el 24 y 25 de Diciembre con su progenitor y el 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasara con su progenitora y viceversa, es decir alternándose la fechas cada año consecutivo

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.



Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos IRWIMS JOSE FLORES CHACIN y CYNTHINELL JOSLYN DIAZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.357.446 y V – 18.987.502, respectivamente.

• DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veintiocho (28) de Diciembre del 2007, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio N° 312.


HOMOLOGADOS los acuerdos suscritos sobre las Instituciones Familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio del niño DYLAN MATHEO FLORES DIAZ, de dos (02) años de edad, quedando establecidas de la siguiente forma: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, se ejercida por ambos progenitores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En relación a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por su progenitora, ciudadana CYNTHINELL JOSLYN DIAZ MONTES: Con respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano IRWIMS JOSE FLORES CHACIN se compromete a pasar mensualmente a la progenitora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, suma esta que se duplicara en navidad, dicha pensión será revisada anualmente por los progenitores, su aumento se establecerá de acuerdo a la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela. Igualmente cabe señalar que la mencionada cantidad se le depositara a la ciudadana CYNTHINELL JOSLYN DIAZ MONTES, en una cuenta bancaria del banco mercantil cuenta N°0105-0147-41-1147128626.- CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecido de común acuerdo a favor de nuestro hijo: DYLAN MATHEO FLORES DIAZ, el progenitor podrá ir a buscar en el domicilio donde habite el niño, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio y de descanso, el progenitor no podrá obligarlo a salir con el, en caso, que el niño no desee compartir la fecha, hora y días que a este le corresponda estar con su progenitor una vez que lo hayan acordado ambos progenitores, podrán compartir ambos padres de mutuo acuerdo en su cumpleaños y/o pasar por el niño, el día de su cumpleaños y alternarlo con su progenitora, de igual forma el asueto de carnaval estará junto a su progenitora y l a semana santa con su progenitor y viceversa en cuanto al periodo de vacaciones escolares, están serán compartidas entre ambos progenitores por el tiempo que dure dicha vacaciones escolare, referente a lo que son las fiestas decembrina el niño pasara el 24 y 25 de Diciembre con su progenitor y el 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasara con su progenitora y viceversa, es decir alternándose la fechas cada año consecutivo
Una vez haya quedado definitivamente firme la decisión, se acuerda poner en estado de ejecución y librar los oficios a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, y expídase por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia, una vez que conste en autos los instrumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Hilda Chacin

En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N°_655 La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc/ (635).-