REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-00872
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha ocho (08) de marzo de 2017, mediante solicitud presentada por la ciudadana YSAHILIS CAROLINA ARISA SAN MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.458,226 domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, casa s/n asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA LOPEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº V- 164.922 a los fines de solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana LUZ SAN MARTIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.564.064, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hijo ADRIAN ALBERTO SULBARAN ARIZA, de un (01) años de edad, nacido en fecha 18/06/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 10 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, así como ordenando la comparecencia de la ciudadana LUZ SAN MARTIN GOMEZ, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curadora de la niña de autos.
En fecha 20 de marzo de 2017, comparece la ciudadana LUZ SAN MARTIN GOMEZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curadora Ad Hoc del niño ADRIAN ALBERTO SULBARAN ARIZA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos la ciudadana YSAHILIS CAROLINA ARISA SAN MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.458,226, a favor del niño ADRIAN ALBERTO SULBARAN ARIZA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana YSAHILIS CAROLINA ARISA SAN MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.458.226.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana LUZ SAN MARTIN GOMEZ, del niño ADRIAN ALBERTO SULBARAN ARIZA, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Año 205° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Juez Segundo de Primera Instancia de Abogada Hilda Chacin.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No. 628. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-J-2017-00872
HRPQ/656*
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