REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-003476
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Autorización para Cobrar solicitada por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH HERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.970.750, actuando en representación de su nieta la niña: ANYELA DANIELA BARRERO ROMERO, de cuatro (04) años de edad, asistida por la Defensora Publica Decima (10°), Abogada CLARITZA BLANCHARD, solicitando autorización para cobrar y retirar, las cantidades por beneficios laborales que le pertenecen a su nieta como heredera de su progenitora ciudadana DARIANGELA ELIZABETH ROMERO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.953.676, quien falleció el 17 de Enero del 2012, y prestaba sus servicios en su condición de Suplente de auxiliar de laboratorio, en el laboratorio del Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, efectuar retiros de los montos que reposan en diferentes entidades bancarias.
En fecha 04 de agosto de 2016, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de la niña de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 08/02/2017.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña ANYELA DANIELA BARRERO ROMERO es heredera de su difunta madre DARIANGELA ELIZABETH ROMERO HERNANDEZ.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña ANYELA DANIELA BARRERO ROMERO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana DARIANGELA ELIZABETH ROMERO HERNANDEZ, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a la niña antes nombrada, como heredera de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario.
Asimismo, en relación a la autorización solicitada por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH HERNANDEZ GUDIÑO para retirar las cantidades de dinero sobre seguro social, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, descritas en la solicitud, se insta a la parte solicitante a realizar los trámites sucesorales correspondientes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, intentada por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH HERNANDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.970.750, en beneficio de su nieta ANYELA DANIELA BARRERO ROMERO, de cuatro (04) años de edad.
b) Oficiar al Director del Hospital Universitario de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña ANYELA DANIELA BARRERO ROMERO, como heredera de su difunta madre ciudadana DARIANGELA ELIZABETH ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.953.676.
c) Se DESIGNA a la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH HERNANDEZ GUDIÑO, como correo especial a los fines de recibir los efectos mercantiles contentivos de las cantidades de dinero que correspondan a la ciudadana DARIANGELA ELIZABETH ROMERO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.953.676, quien falleció en fecha 17 de Enero del 2012 y prestaba sus servicios en su condición de Suplente de auxiliar de laboratorio, en el laboratorio del Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia desde la fecha ONCE (11) de Junio del 2008. Asimismo este Tribunal hace la salvedad que aunque la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH HERNANDEZ GUDIÑO, haya sido designada como correo especial para retirar cheques por cantidades de dinero, los mismos se deben emitir a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su posterior deposito en el Banco Bicentenario.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Hilda Chacin
En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº 630. La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc/ (635).
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