REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016002569
PARTE NARRATIVA
Se recibió la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2017, contentiva de Autorización para Expedir Visa, presentada por la ciudadana ANA CLARA FERRER FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.297.078, asistida por la Defensora Pública Vigésima Dra. LISDITH FERRER BALLESTEROS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del niño: FERNANDO ANDRÉS TORRES FERRER, de once (11) años de edad, nacido en fecha 23/04/2004. Se ADMITE en fecha treinta (30) de Junio de 2016.
A tal efecto manifestó la solicitante: que el progenitor del niño, ciudadano FREDDY MANUEL TORRES GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.642, se ha hecho imposible lograr su comunicación, a fin de que otorgue su consentimiento para que la progenitora como su presentante realice los trámites pertinentes ante las oficinas encargadas de expedir la Visa Norteamericana ante la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, y se le pueda expedir al niño FERNANDO ANDRÉS TORRES FERRER, el documento de identificación que desea tramitar, no ha logrado el contacto con el ciudadano desde el año 2012, la dirección que logró ubicar de él fue por la página del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, la mencionada ciudadana requiere que no sean menoscabados los derechos a la identidad e identificación que le asisten al niño, derechos estos consagrados en la carta magna y leyes especiales. Sin embargo, por cuando el referido ciudadano es titular de la Patria Potestad, se requiere para la Embajada Norteamericana su autorización para dichos trámites, autorización que considera innecesaria en virtud de que consta en exposición de motivos de DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.320, de fecha 08 de Noviembre de 2001, que “toda persona natural tiene derecho a su identidad, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitor, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrito en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos necesarios para su identificación..” tal como lo consagra el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En igual sentido, la precitada ley en su Artículo 4 establece el mecanismo de cómo se debe hacer la identificación de las personas naturales, señalando que todo niño, niña o adolescente, y que además de dicha solicitud pueda ser tramitada por cualquiera de sus progenitores, representantes o responsable o del propio niño, niña o adolescente según sea el caso. Además de lo anteriormente expuesto, el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le da el derecho al niño a obtener documentos públicos que comprueben su identidad y no tiene limitación alguna para el ejercicio del mismo.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que la ciudadana ANA CLARA FERRER FERNÁNDEZ solicita ante éste Tribunal a fin de que sea acordada AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA, al niño FERNANDO ANDRÉS TORRES FERRER.
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este juzgado que la ciudadana ANA CLARA FERRER FERNÁNDEZ, solicita Autorización para expedir la Visa del niño FERNANDO ANDRÉS TORRES FERRER.
Es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a documentos públicos de identidad consagrado en el artículo 22 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR VISA para que el niño FERNANDO ANDRÉS TORRES FERRER, de Once (11) años de edad, pueda optar por el documento de identidad referido. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• SE CONCEDE AUTORIZACION PARA EXPEDIR VISA, para que el niño FERNANDO ANDRÉS TORRES FERRER, de Once (11) años de edad, pueda optar por el documento de identidad referido.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Juez Segundo de Primera Instancia de MgSc. Hilda Chacín.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No.__585. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-J-2016-002569
HRPQ/940*
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