REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-005519
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.106.682, domiciliada en la Concepción, municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actuando en representación de sus nietos JOSE ENRIQUE y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de diecisiete (17) y Doce (12) años de edad, asistido en este acto por los abogados en ejercicios ANGEL URDANETA y MAIDELIN BECERRIT, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 142.956 y 238.284, alegando que fallecieron los progenitores de sus nietos, ciudadanos EDUARDO JOSE FERNANDEZ INCIARTE y AQUIELBA DEL CARMEN FERNANDEZ URDANETA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-14.525.331 y V-12.381.425 quienes poseían una póliza de seguros de vida con la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar y retirar la cantidad de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes con ocasión a los beneficios que tenían sus progenitores para el momento de su muerte, como herederos de sus difuntos padres.

En fecha 15 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y continuaron los demás actos procesales.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, son herederos de sus difuntos padres, ciudadanos EDUARDO JOSE FERNANDEZ INCIARTE y AQUIELBA DEL CARMEN FERNANDEZ URDANETA.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los adolescentes JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de sus padres, ciudadanos EDUARDO JOSE FERNANDEZ INCIARTE y AQUIELBA DEL CARMEN FERNANDEZ URDANETA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponde a los adolescentes de autos, como Herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, intentada por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.106.682, en beneficio de los adolescentes JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ.
b) Oficiar a la empresa MAFREP LA SEGRIDAD C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes JOSE ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, producto de la póliza de seguros de sus difuntos padres, ciudadanos EDUARDO JOSE FERNANDEZ INCIARTE y AQUIELBA DEL CARMEN FERNANDEZ URDANETA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-14.525.331 y V-12.381.425. Asimismo, se nombra correo especial al ciudadano EDUARDO SEGUNDO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.106.682, a fin de realizar los tramites correspondiente a la autorización para cobrar.
c) Se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas y devolución de los originales.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 17 días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria.

Juez Segundo de Primera Instancia de Mgs Hilda Chacín.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No.598, y se oficio bajo el Nº 638. La suscrita Secretaria.-
HRPQ/809*