REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo


ASUNTO: VP31-H-2017-000429
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21 de Febrero de 2017, con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO Y EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.575.392 y V-12.257.065, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio MILENA DUCIC FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.658 y el segundo por el Abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ANTONIO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.333.

Manifiestan los solicitantes, que en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), quedó disuelto el vínculo Matrimonial Civil que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once (2011), a través de Sentencia No. 33 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Maracaibo. Ahora bien, disuelto como está el vínculo matrimonial que existió entre ellos, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal adquiridos en el matrimonio los cuales se pasan a mencionar:

1. Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la PLANTA 2 distinguido con las siglas 2C integrante del Edificio "RESIDENCIAS COSTA AMALFITANA", ubicado en la esquina Sur de la intersección de las vías conformadas por la Calle 72 y la Avenida 19, distinguida con la nomenclatura municipal Nº 19-27, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El señalado apartamento se encuentra identificado con la Cédula Catastral Nº 07-647.-2-C, tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (83,90 Mts2), y sus linderos son los siguientes: Noreste: Con la respectiva fachada del Edificio y el pasillo de circulación que accede a las escaleras y a los ascensores; Suroeste: Con la respectiva fachada del edificio; Sureste: Con la respectiva fachada del edificio y el maletero distinguido con la letra y número 2-C; y Noroeste: Con la respectiva fachada del Edificio. Dicho apartamento consta de: Un ambiente único para la sala, comedor y cocina, un (01) dormitorio principal, con su respectiva sala sanitaria y vestier, un (01) dormitorio secundario con su respectivo closet, una sala sanitaria compartida entre la habitación secundaria y el área social, estar, pasillo de circulación para los dormitorios, closet, jardinería y un (1) espacio para las manejadoras del aire acondicionado integral. Adicionalmente se encuentra dotado de un maletero distinguido con las siglas 2-C, situado en la parte suroeste de la planta que representa una superficie cerrada aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3,43 Mts2) destinado para la instalación de la unidad de aire acondicionado integral con que se dote al apartamento. Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento doble, distinguido con la sigla 2-C, ubicado en la Planta Baja, con capacidad para dos (2) vehículos automotores pequeños, uno detrás del otro, mide aproximadamente Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts) de ancho por Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de largo, alineado así: Noreste: Con pasillo de circulación vehicular; Suroeste: Con la cerca perimetral del Edificio; Sureste: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas 2-B; y Noroeste: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas 3-A. Al apartamento descrito le corresponde una participación sobre los bienes y cargas comunes del Edificio de UN ENTERO CON SETECIENTAS CINCUENTA MILÉSIMAS POR CIENTO (1,750%). Dicho Apartamento fue adquirido por DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO mediante Documento de Compra Venta con Contrato de Préstamo a Largo Plazo con Garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado suscrito con "CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.", según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha doce (12) de marzo de 2010, el cual quedó inserto bajo el Número 2010.831, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.4.121 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 por un monto de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 414.125,54)
2. Un Vehículo adquirido por EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE Marca: HONDA, Modelo: CIVIC / LXS MT, Color: AZUL, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Serial N.I.V. 93HFA15308Z501753, Serial Carrocería: 93HFA15308Z501753, Serial Motor: R18A1-8501765, Placa: AGK31K, según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 110100143960 de fecha 29 de enero de 2013 el cual acompañamos en original marcado con la letra "C", por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 154.000,00). TERCERO: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que ha generado el Ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE como fruto de su trabajo para la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., durante el periodo de duración de la comunidad conyugal.

Descrito como ha sido el inventario de bienes que constituye el patrimonio conyugal, proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y adjudicación correspondiente sobre las siguientes bases:

1. El caudal inventariado asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 568.125,54).
2. A la ciudadana DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO ya identificada se le adjudica: El inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la PLANTA 2 distinguido con las siglas 2C integrante del Edificio "RESIDENCIAS COSTA AMALFITANA", ubicado en \a esquina Sur de la intersección de las vías conformadas por la Calle 72 y la Avenida 19, tostinguida con la nomenclatura municipal N° 19-27, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido el ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un 50% del inmueble antes descrito, así como sobre los derechos, acciones, intereses, y demás obligaciones que le pertenecen sobre el referido Apartamento a la ciudadana DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO, antes identificada, quien por consiguiente a partir de la homologación del presente acuerdo será de única y exclusiva propietaria del antes identificado inmueble, quien además se subroga y se compromete a cancelar por su propia cuenta todas las obligaciones contraídas sobre el inmueble.
3. Han convenido que al ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE, ya identificado se le adjudica el Vehículo Marca: HONDA, Modelo: CIVIC / LXS MT, Color: AZUL, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Serial N.I.V. 93HFA15308Z501753, Serial Carrocería: 93HFA15308Z501753, Serial Motor: R18A1-8501765, Placa: AGK31K, según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO 110100143960, en tal sentido la ciudadana DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un 50% sobre el vehículo anteriormente descrito, al Ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE, quien será el único y exclusivo propietario de tal bien.
4. Asimismo, han convenido que la ciudadana DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO, en este acto declara que renuncia en favor del ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE los derechos que le corresponden en un 50% sobre las Prestaciones Sociales, Bonificaciones y demás conceptos laborales que ha generado el ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE como fruto de su trabajo para la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.

En fecha 24 de Febrero de 2017, este Tribunal le dio entrada, y admitiéndolo cuanto ha lugar, asimismo se ordeno la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público

En fecha 07 de Marzo de 2017, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación de la transacción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO Y EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE.

Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras relativos a la transacción judicial que de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil cuando no se opongan a las previstas en la LOPNNA.; siendo aplicables los artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano los cuales establecen:

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.

Asimismo, los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO Y EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE, celebraron una transacción en el presente asunto relativo a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la misma para dar fin al presente asunto, de conformidad con lo previsto en las disposiciones antes transcritas. Expídase copias certificadas de la presente homologación. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
APROBADA Y HOMOLOGADA, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO Y EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.575.392 y V-12.257.065, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio MILENA DUCIC FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.658 y el segundo por el Abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ANTONIO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.333.
• En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada a la referida partición, quedando de la siguiente manera: “1. El caudal inventariado asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 568.125,54). 2. A la ciudadana DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO ya identificada se le adjudica: El inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la PLANTA 2 distinguido con las siglas 2C integrante del Edificio "RESIDENCIAS COSTA AMALFITANA", ubicado en \a esquina Sur de la intersección de las vías conformadas por la Calle 72 y la Avenida 19, tostinguida con la nomenclatura municipal N° 19-27, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido el ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un 50% del inmueble antes descrito, así como sobre los derechos, acciones, intereses, y demás obligaciones que le pertenecen sobre el referido Apartamento a la ciudadana DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO, antes identificada, quien por consiguiente a partir de la homologación del presente acuerdo será de única y exclusiva propietaria del antes identificado inmueble, quien además se subroga y se compromete a cancelar por su propia cuenta todas las obligaciones contraídas sobre el inmueble. 3. Han convenido que al ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE, ya identificado se le adjudica el Vehículo Marca: HONDA, Modelo: CIVIC / LXS MT, Color: AZUL, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Serial N.I.V. 93HFA15308Z501753, Serial Carrocería: 93HFA15308Z501753, Serial Motor: R18A1-8501765, Placa: AGK31K, según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO 110100143960, en tal sentido la ciudadana DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un 50% sobre el vehículo anteriormente descrito, al Ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE, quien será el único y exclusivo propietario de tal bien. 4. Asimismo, han convenido que la ciudadana DIRCE CAROLINA VILLALOBOS SERRANO, en este acto declara que renuncia en favor del ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE los derechos que le corresponden en un 50% sobre las Prestaciones Sociales, Bonificaciones y demás conceptos laborales que ha generado el ciudadano EDUARDO GUILLERMO PÉREZ INFANTE como fruto de su trabajo para la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.”
• Se ordenan expedir tres (03) copias certificadas.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 17 de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria:

Juez Segundo de Primera Instancia de Abog. Hilda María Chacín
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº 597. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-H-2017-000429

HRPQ/940*