REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-000578
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha quince (15) de febrero de 2017, mediante solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.696.501, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Décimo Segunda (12º) Abogada JUANA GONZALEZ, designada para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar como CURADOR AD-HOC a la ciudadana KELY YOJANA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.975.417, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor de los niños y adolescentes LISBETH CAROLINA, LEOBALDO ISIDRO, LEONARDO ALONSO Y LUIS MIGUEL NAVA GONZALEZ de siete (07), nueve (09), trece (13) y once (11) años de edad, nacidos en fechas 04/01/2010, 19/08/2007, 17/06/2003 y 30/04/2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, así como ordenando la comparecencia de la ciudadana KELY YOJANA GONZALEZ GONZALEZ, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curadora de los niños y adolescentes antes identificados.
En fecha trece (13) de marzo de 2017, comparece la ciudadana KELY YOJANA GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curadora Ad Hoc de los niños y adolescentes LISBETH CAROLINA, LEOBALDO ISIDRO, LEONARDO ALONSO Y LUIS MIGUEL NAVA GONZALEZ , y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Observa, éste Tribunal que en el caso de autos la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.696.501, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor de los niños y adolescentes LISBETH CAROLINA, LEOBALDO ISIDRO, LEONARDO ALONSO Y LUIS MIGUEL NAVA GONZALEZ de siete (07), nueve (09), trece (13) y once (11) años de edad, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.696.501, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana KELY YOJANA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.975.417, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de los niños y adolescentes LISBETH CAROLINA, LEOBALDO ISIDRO, LEONARDO ALONSO Y LUIS MIGUEL NAVA GONZALEZ antes identificados.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Juez Segundo de Primera Instancia de MgSc. Hilda Chacin.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No.581. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-J-2017-000578
HRPQ/510*
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