REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-000525
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YORGINA DEL CARMEN PEREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.146.564, asistida por la Defensora Pública Primera (01º) Auxiliar, abogada LUZ ESPINA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Alega la solicitante que en fecha cuatro (04) de octubre de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano, JOSE LUIS MILLANO DIAZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.281.943, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 288 emitida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien procreó una (01) hijo, que lleva por nombres y apellidos MIGUEL ANGEL MILLANO PEREZ, venezolano, de cuatro (04) años de edad. Solicitando en efecto a este Tribunal se declare al niño antes identificado en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE LUIS MILLANO DIAZ.
A la solicitud se le dio entrada el día veinte (20) de febrero de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña a) Acta de defunción signada con el N° 288 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) Acta de nacimiento del niño MIGUEL ANGEL MILLANO PEREZ, signada con el N° 1109 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, c) Justificativo de testigo por ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con el causante y su hijo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA LUZ GONZALEZ y MARIA TERESA RIERA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.250.824 y No. V-10.470.065, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia la primera y en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia la segunda, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, los cuales procrearon un hijo que lleva por nombres y apellidos, MIGUEL ANGEL MILLANO PEREZ, igualmente testificaron que saben y les consta que en fecha cuatro (04) de octubre de 2016, falleció el ciudadano JOSE LUIS MILLANO DIAZ, quien era legitimo padre del niño antes identificado. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño MIGUEL ANGEL MILLANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, JOSE LUIS MILLANO DIAZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• CON LUGAR la solicitud de declaración de únicos universales herederos intentado por la ciudadana YORGINA DEL CARMEN PEREZ URDANETA; y en consecuencia
• DECLARA al niño MIGUEL ANGEL MILLANO PEREZ en su carácter de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, JOSE LUIS MILLANO DIAZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.281.943, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el Nº 288 emitida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y provéase tres (03) juegos de copias certificadas dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. MgSc. Hilda María Chacín
Juez Titular Segundo de Primera Instancia de La Secretaria
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 580. La suscrita Secretaria.-
HRPQ/HMC/ (510)
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