REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2017-000496
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 10 de Febrero de 2017, los ciudadanos ANTONIO JOSE DUARTE AMADO Y DIANA MARIA SOLORZANO MELENDEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. 18.723.513 y V- 18.285.982, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 13.936, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañándola con copias de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada con sello húmedo del acta de matrimonio N° 135, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a los solicitantes, copia certificada con sello húmedo de las acta de nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil de establecimiento de salud del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Correspondiente a la niña MARIA VALENTINA DUARTE SOLORZANO, de cinco (05) años de edad, nacido el 27 de marzo del 2012 y alegaron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio civil en fecha DIEZ (10) de Abril de 2015, por ante el prefecto y secretario de la Prefectura Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Luís Aparicio calle 159B-85, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Y que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre y apellido MARIA VALENTINA DUARTE SOLORZANO, de cinco (05) años de edad.

Correspondiendo por distribución a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se recibió y se admitió en fecha 07 de Marzo del 2017, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral pública o alguna disposición del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el parágrafo segundo, del artículo 177 y los artículo 511 y 512 ejusdem. Así mismo, se ordenó la notificación del representante Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y la comparecencia de la niña MARIA VALENTINA DUARTE SOLORZANO, al segundo día (2do) hábil siguiente a partir de esta fecha. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.

Así mismo, los solicitantes en su escrito libelar acordaron lo siguiente, en beneficio de la niña MARIA VALENTINA DUARTE SOLORZANO, quedando establecidas conforme a lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad y Crianza será compartida por ambos padres como lo establece las leyes que regulan la materia, Código Civil y la nueva Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 359. SEGUNDO: En relación a la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza, será ejercida por su progenitora, la ciudadana DIANA MARIA SOLORZANO MELENDEZ. TERCERO: Obligación de Manutención, El progenitor se compromete a suministrarle a su hija, por concepto de obligación de manutención mensual, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES ( Bs 25.000,oo), mensuales, así mismo el progenitor asume la responsabilidad de costear algunos gastos médicos suscribiendo a tal efecto un Seguro Medico que cubra los gastos de hospitalización y cirugía de la antes mencionada menor, así mismo el padre se compromete a costear los gastos de recreación, deportes y juegos. En cuanto a la obligación alimentaría que asume la progenitora, ciudadana DIANA MARIA SOLORZANO, esta se obliga a costear los gastos de la menor referido al pago de uniformes, textos y útiles escolares, así mismo la progenitora se compromete a costear otros gastos referidos a la alimentación de la niña, gastos médicos y medicinas, así como el vestuario, recreación, deporte y juego. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Ambos padres han acordado un Régimen de Convivencia Familiar abierto respetando las horas de estudio, descanso y juego de la menor; es decir el progenitor ANTONIO DUARTE AMADO, ejercerá el derecho de visitas en interés y beneficio de su menor hija, a) progenitor cualquier día de la semana podra buscar a la niña en casa de su progenitora y disfrutar con ella un rato en la tarde, llevarla a casa de su abuela paterna, a un parque de diversiones, a un restaurante de comida rápida, tales como Burger King o Mac donald o cualquier otro lugar donde la niña quiera ir con su padre, debiendo regresarla al lado de su progenitora en las primeras horas de la noche; b) en cuanto a los fines de semana el progenitor ANTONIO DUARTE AMADO, podrá retirar a la niña los días viernes en la tarde y regresarla los domingos en las primeras horas de la noche, pudiendo pernoctar la niña en casa de su padre, es decir todo el fin de semana el padre podrá disfrutar con la niña, desde el viernes en la tarde hasta el domingo, debiéndola regresar a casa de su progenitora en las primeras de la noche del día domingo; el siguiente fin de semana la niña lo disfrutara con su progenitora y así sucesivamente, es decir un fin de semana con su papa y al siguiente fin de semana con su mama.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ANTONIO JOSE DUARTE AMADO Y DIANA MARIA SOLORZANO MELENDEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° Y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Vistos los artículos up-supra mencionado y una vez cumplido lo establecido en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE DUARTE AMADO Y DIANA MARIA SOLORZANO MELENDEZ.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE DUARTE AMADO Y DIANA MARIA SOLORZANO MELENDEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 18.723.513 y V- 18.285.982, respectivamente.
HOMOLOGADOS los acuerdos suscritos sobre las Instituciones Familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de la niña MARIA VALENTINA DUARTE SOLORZANO, quedando establecidas de la siguiente forma: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad y Crianza será compartida por ambos padres como lo establece las leyes que regulan la materia, Código Civil y la nueva Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 359. SEGUNDO: En relación a la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza, será ejercida por su progenitora, la ciudadana DIANA MARIA SOLORZANO MELENDEZ. TERCERO: Obligación de Manutención, El progenitor se compromete a suministrarle a su hija, por concepto de obligación de manutención mensual, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES ( Bs 25.000,oo), mensuales, así mismo el progenitor asume la responsabilidad de costear algunos gastos médicos suscribiendo a tal efecto un Seguro Medico que cubra los gastos de hospitalización y cirugía de la antes mencionada menor, así mismo el padre se compromete a costear los gastos de recreación, deportes y juegos. En cuanto a la obligación alimentaría que asume la progenitora, ciudadana DIANA MARIA SOLORZANO, esta se obliga a costear los gastos de la menor referido al pago de uniformes, textos y útiles escolares, así mismo la progenitora se compromete a costear otros gastos referidos a la alimentación de la niña, gastos médicos y medicinas, así como el vestuario, recreación, deporte y juego. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Ambos padres han acordado un Régimen de Convivencia Familiar abierto respetando las horas de estudio, descanso y juego de la menor; es decir el progenitor ANTONIO DUARTE AMADO, ejercerá el derecho de visitas en interés y beneficio de su menor hija, a) progenitor cualquier día de la semana podra buscar a la niña en casa de su progenitora y disfrutar con ella un rato en la tarde, llevarla a casa de su abuela paterna, a un parque de diversiones, a un restaurante de comida rápida, tales como Burger King o Mac donald o cualquier otro lugar donde la niña quiera ir con su padre, debiendo regresarla al lado de su progenitora en las primeras horas de la noche; b) en cuanto a los fines de semana el progenitor ANTONIO DUARTE AMADO, podrá retirar a la niña los días viernes en la tarde y regresarla los domingos en las primeras horas de la noche, pudiendo pernoctar la niña en casa de su padre, es decir todo el fin de semana el padre podrá disfrutar con la niña, desde el viernes en la tarde hasta el domingo, debiéndola regresar a casa de su progenitora en las primeras de la noche del día domingo; el siguiente fin de semana la niña lo disfrutara con su progenitora y así sucesivamente, es decir un fin de semana con su papa y al siguiente fin de semana con su mama.



• Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A.

• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los DIECISEIS (16) días del mes de Marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria

Abg. Hilda María Chacín Mestre.



En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº 574. La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc (656).-