REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-000368
PARTE NARRATIVA
Se recibió la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Dos (02) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), contentiva de Autorización para Expedir Visa, presentada por la ciudadana LEXIDA KARINA GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-15.010.479, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, JENIREE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.754, actuando en representación del niño: DIEGO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 30/01/2012. Se ADMITE en fecha nueve (09) de febrero de 2017.
A tal efecto manifestó la solicitante: que en actuales momentos desea que el niño DIEGO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, obtenga su VISA CANADIENSE, cuya cita aun no ha sido fijada, requiriendo para su tramitación la autorización del progenitor, el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.624.318, pero es el caso que el referido se ha negado a asistir a la cita correspondiente a tal fin. Es por esto que la ciudadana LEXIDA KARINA GONZALEZ PACHECO, solicita a este Tribunal le sea concedida AUTORIZACION PARA SOLICITAR LA EXPEDICION DE VISA CANADIENSE, todo fundamentándose en el artículo 8, 22, 39 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales contemplan el principio de Interés Superior del Niño, el derecho de los niños a obtener Documentos Públicos de Identidad y el Derecho al Libre Tránsito que tiene todo niño, niña o adolescente.
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador que la ciudadana LEXIDA KARINA GONZALEZ PACHECO, solicita Autorización para expedir la Visa Canadiense del niño DIEGO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ.
Es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a documentos públicos de identidad consagrado en el artículo 22 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la AUTORIZACIÒN PARA EXPEDIR VISA para que el niño DIEGO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, de cinco (05) años de edad, pueda optar por el documento de identidad referido. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• SE CONCEDE AUTORIZACION PARA EXPEDIR VISA, para que el niño DIEGO ANDRES GONZALEZ GONZALEZ, de cinco (05) años de edad, pueda optar por el documento de identidad referido.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Juez Segundo de Primera Instancia de MgSc. Hilda Chacín.
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el No.577. La suscrita Secretaria.-
ASUNTO: VP31-J-2017-000368
HRPQ/510*
|