REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo



ASUNTO: VP31-V-2017-000137
DEMANDANTE: DAVINSON ENRIQUE VILCHEZ MORA
DMANDADO: PATRICIA GRACE ESCOBAR PERDIGON
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

En fecha 31 de Enero de 2017 se recibe una demanda contentiva de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano DAVINSON ENRIQUE VILCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.918.076, asistido por la Defensora Publica Decima (10°) abogada Claritza Blanchard, en contra de la ciudadana PATRICIA GRACE ESCOBAR PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.458.548 quienes actúan en beneficio de los niños IGNACIO DAVID y ULISES DAVID VILCHEZ ESCOBAR.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, se admite en fecha nueve (09) Febrero de 2017, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenando la notificación de la ciudadana PATRICIA GRACE ESCOBAR PERDIGON antes identificada, la comparecencia de los niños de autos.

En fecha 15 de febrero de 2017 fue notificada la ciudadana PATRICIA GRACE ESCOBAR PERDIGON el cual fue agregada a las acta la boleta de notificación.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017 fue fijado la audiencia Preliminar en Fase de mediación para el día martes 07 de Marzo de 2017 a las 09:15 de la mañana.

Llegado el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia mediante acta inserta al folio 13, de la incomparecencia de las partes, ciudadanos DAVINSON ENRIQUE VILCHEZ MORA y PATRICIA GRACE ESCOBAR PERDIGON antes identificados, y la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar quinta (5°) Paola Pirela a dicha audiencia; declarando este Tribunal el desistimiento de procedimiento y extinguida la instancia.

Con esos antecedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:

PARTE MOTIVA


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA DE MEDIACION, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 514, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 514. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no podrá volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. (Subrayado y Cursiva de Tribunal).
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento del niño de autos, previa certificación por secretaría, acordando el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE ESTABLECE.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano DAVINSON ENRIQUE VILCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.918.076, asistido por la Defensora Publica Decima (10°) abogada Claritza Blanchard, en contra de la ciudadana PATRICIA GRACE ESCOBAR PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.458.548 de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Titular


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria

Abg. Hilda Chacin


En la misma fecha en horas de despachose publicó en el Sistema Juris 2000 bajo el No.530. La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc/ (809).-