REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2016-000316
Consta en los autos juicio de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana YANEIRE DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.471.596, asistida por la Abogada en Ejercicio Mariana Zavala, en contra del ciudadano JUAN PEDRO REYES BARBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.802.723.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2016, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar, ordenándose la notificación del demandado y la notificación del Fiscal del Misterio Público.
En fecha seis (06) de marzo de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada mediante auto expreso para llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación en el procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, se constituyó este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y sustanciación con funciones en ejecución, a fin de llevarla acabo de conformidad con lo previsto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte actora, así como la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, ambos ni por si mismo, ni por medio de apoderados judiciales.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 477, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 477:
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día.”
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte demandante no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando la devolución de los documentos originales consignados por las partes en el procedimiento, previa certificación por secretaría. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda motivo de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, iniciada por la ciudadana YANEIRE DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.471.596, asistida por la Abogada en Ejercicio Mariana Zavala, inscrita bajo el inpreabogado Nº 89.894, en contra del ciudadano JUAN PEDRO REYES BARBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.802.723.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados por la parte en el presente procedimiento, previa certificación por la secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hilda María Chacín Mestre
HRPQ/hmc (500).-
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº513. La suscrita Secretaria.-
|