REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-006332
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana ALBA LUZ MARTINEZ JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.145.358, domicilia en el Barrio Guanipa Mata, Av. 100, casa # 50-55., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada BELKIS HILL GARCIA, Defensora Publica Primera (1°), obrando a favor y en beneficio de la niña EMMA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el 20/01/1999 .

En fecha 07 de Diciembre del 2016, se recibió y en fecha 26 de enero de 2017 se admitió la solicitud, asimismo se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la adolescente a fin de que emita su opinión.

En fecha 26 de enero del 2017, se agrego la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 23 de enero de 2017, se escuchó la opinión de la joven adulta EMMA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha cinco (05) de octubre de 2016, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de los ciudadanos ELVIS BELLIDO Y LUIS MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.364.002 Y 23.446.315, respectivamente por ante la NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en donde se constató que efectivamente la entonces adolescente de autos, nació en parto extra hospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva actas de nacimiento.

En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana ALBA LUZ MARTINEZ JIMENES, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana ALBA LUZ MARTINEZ JIMENES, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,con sede en Maracaibo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana ALBA LUZ MARTINEZ JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.145.358, en beneficio de la adolescente EMMA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a la solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Marzo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN MESTREEn la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N°_523_ La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc (299)