REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº: VI31-J-2014-001570
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR
SOLICITANTE (S): JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA Y JOHANA MONCADA ZERPA
PARTE NARRATIVA
El presente asunto se inició por ante el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud interpuesta por la ciudadana JOHANA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.244.638, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO 21346, en beneficio de su hijo JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA.
La anterior solicitud fue recibida en fecha cuatro (04) de octubre 1994 y se admitió la presente causa, y en esta misma fecha se ordenó la notificación del Procurador de Menores.
En fecha 19 de junio de 2002, se abocó al conocimiento de la presente causa el Tribunal de Protección del Niño(a) y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4.
En fecha 29 de julio de 2014, se remitió el presente asunto a la URDD, por la creación del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de septiembre de 2014, fue recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial;
Se evidencia de autos que el ciudadano JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA, en la actualidad es un joven adulto, de 24 años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 2.805.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA ya es mayor de edad, lo cual se evidencia del acta de nacimiento Nº 1383, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que riela en el folio dos (4) del presente asunto, de la cual se constata que el ciudadano JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA, tiene diecinueve (19) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil Venezolano dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En este sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto, ciudadano JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad y tiene la libre administración de sus bienes, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas. Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA, es mayor de edad, este Juzgador debe declarar la extinción del régimen de niñez y adolescencia; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA, antes identificado.
TERMINADO el presente asunto contentivo de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR intentado por la ciudadana JOHANA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.244.638, con respecto al joven adulto JORDAN ENRIQUE ARMENTA MONCADA, antes identificado.
Se autoriza al joven adulto a retirar el dinero que este depositado en la cuenta.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de marzo año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO La Secretaria,
Juez Segundo de Primera Instancia de Mgsc.Hilda Chacin.-
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000 bajo el numero ___524_. La suscrita Secretaria.-
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