REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-000446
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: LUISA ANA BECERRA PAZ
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
CAUSANTE: JOSE LUIS CARRASQUERO
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LUISA ANA BECERRA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.630.324, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (13ª) KARIN SOTO, quien actúa en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), alegando que en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE LUIS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.444.332; quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Que el progenitor de su hija laboraba en la Empresa Costa Norte Construcciones C.A. para el momento de su fallecimiento, se encontraba prestando servicio activo en dicha Empresa, y dejando una pensión de sobreviviente en beneficio de su hija y sus beneficios laborales, todo en razón al orden de suceder; es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija como heredera de su difunto padre.
En fecha 20 de Febrero de 2017, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, se libro boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público. En fecha Catorce (14) de Marzo de 2017 compareció la niña de autos a los fines de ejercer su derecho a opinar y ser oída de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña de autos, es heredera de su difunto padre el ciudadano JOSE LUIS CARRASQUERO, tal como esta demostrado con la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta en actas.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano JOSE LUIS CARRASQUERO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al la Empresa Costa Norte Construcciones C.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a la niña de autos, como heredera de su difunto progenitor y las mismas sean remitidas en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sede Maracaibo, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LUISA ANA BECERRA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.630.324, para que en representación legal y en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de Pension de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomisos y demás beneficios que corresponden por la relación laboral que mantuvo el causante con la Empresa Costa Norte Construcciones C.A., que corresponden a la beneficiaria del causante.
b) Se ORDENA oficiar a la Empresa Costa Norte Construcciones C.A., a los fines de participarle sobre la presente resolución.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 744 y se oficio bajo el No. 17-943.
La Secretaria.-
IHP/fp
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