República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 30 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2016-006383
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
PARTE SOLICITANTE: YULEIDYS AMADOR PAEZ
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana YULEIDYS AMADOR PAEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 49.673.389, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida, obrando a favor y en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de catorce (14) años de edad.
En fecha veinticinco (25) de Enero del 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho.
Consta en actas documento autenticado contentivo de declaración de testigos de los ciudadanos: VIRGINIA CARDENAS NANEGAS Y HOMERO ALFONSO MONTIEL DE ARMAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 22.141.420 y V- 14.116.423, respectivamente, evacuado ante Notaria Publica cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha catorce (14) de Septiembre del 2016.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha catorce (14) de Septiembre del 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VIRGINIA CARDENAS NANEGAS Y HOMERO ALFONSO MONTIEL DE ARMAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 22.141.420 y V- 14.116.423, respectivamente, mediante documento publico evacuado ante Notaria Publica cuarta del Municipio Maracaibo. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana YULEIDYS AMADOR PAEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 49.673.389 a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana YULEIDYS AMADOR PAEZ, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1.-TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana YULEIDYS AMADOR PAEZ, por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2.-ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3.-INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE; LA SECRETARIA:
ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA.
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 726
LA SECRETARIA
IHP/Jerycvg.-
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