REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO Nº VP31-J-2017-000389
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: KARLA ANDREINA GONZALEZ Y JOSE IGNACIO MATOS

Consta de los autos que los ciudadanos KARLA ANDREINA GONZALEZ Y JOSE IGNACIO MATOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.292.977 y V-15.013.270, respectivamente, debidamente asistidos, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 020 y del acta de Nacimiento Nº 689, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, y donde establecieron en relación a las instituciones familiares:
“PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos progenitores. La custodia del niño de autos, la detentara la progenitora, es decir, la ciudadana KARLA ANDREINA GONZALEZ, antes identificada. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar: a) El padre podrá visitar, salir y realizar paseos con su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, b) Le corresponde al progenitor estar con el niño durante los carnavales. c) Le corresponde a la progenitora estar con el niño durante Semana Santa. d) Le corresponde a la progenitora estar con el niño durante el día de las madres. e) Le corresponde a la progenitora estar con el niño durante el día de las madres. f) Le corresponde al progenitor estar con el niño durante la primera mitad de las vacaciones escolares, le corresponde a la progenitora estar con el niño durante la segunda mitad de las vacaciones escolares. g) Le corresponde al progenitor estar con el niño durante la navidad, es decir, 24 y 25 de diciembre. h) Le corresponde a la madre estar con el niño durante el año nuevo, es decir, 31 de Diciembre y 1 de Enero. i) Durante este año le corresponde a la madre pasar el cumpleaños con el niño, y durante el próximo año le corresponde pasarlo con el padre y así sucesivamente. Cualquier otra fecha festiva que pudiera llegar a surgir desde el momento en el cual sea decretada la separación, ambas partes de común acuerdo decidirán a quien le corresponded permanecer con el niño. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: a) El progenitor pagara como pensión alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) quincenales. b) El progenitor se compromete a cubrir los gastos escolares, de navidad y gastos médicos, asumiendo el aporte de los gastos que se genere en tales oportunidades. Con respecto a la liquidación de la Comunidad conyugal, ambas partes declaran que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar. ”

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos KARLA ANDREINA GONZALEZ Y JOSE IGNACIO MATOS, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KARLA ANDREINA GONZALEZ Y JOSE IGNACIO MATOS, anteriormente identificados.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos KARLA ANDREINA GONZALEZ Y JOSE IGNACIO MATOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.292.977 y V-15.013.270, respectivamente.

• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos.

• En cuanto a la comunidad de bienes se acoge lo acordado por las partes.

• Se ordena expedir copias certificadas.

• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 28 días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 709