REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 28 de Marzo de 2017
205º y 158
ASUNTO: VI31-J-2014-000650
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: VICTOR MANUEL CASTILO Y LESLIE JOSEFINA MENGUAL
Consta de los autos que fue fijada entrevista en fecha catorce (17) de Febrero del año Dos Mil diecisiete (2017), donde comparecieron las partes, los ciudadanos LESLIE JOSEFINA MENGUAL y VICTOR MANUEL CASTILO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.787.403 V-8.509.808., debidamente asistidas por las defensoras públicas Séptima y Cuarta ANNA POLANCO y GABRIELA FARIA, respectivamente, acordando en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor entregara la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) semanales a la progenitora y el 50% del ticket alimentario entregado previo recibo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y tratamiento médicos será compartido en un 50% entre cada progenitor, de lo que no reconozca el seguro. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares relativo a útiles y uniforme será compartido en un 50% entre cada progenitor. CUARTO: en cuanto a la época de navidad el progenitor surtirá de ropa y calzado los días 24 de diciembre y la progenitora el día 31 de diciembre siendo esto alternado cada año. QUINTO: las partes acuerdan suspender las medidas decretas. Es todo.”
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 470. (LOPNNA).
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados y apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación…”
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegado por las partes en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se ordena oficiar al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), para que se sirva a los fines de informarles que fue suspendida la medida decretada en fecha 19 de enero de 2011.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 28 días del mes de Marzo. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 707
IHP/mpau.-
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