República Bolivariana de Venezuela.

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.


ASUNTO: VI31-V-2015-000941.-
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ. EXTRANJERA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. E-84.405.047.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENY BEATRIZ PARRA URDANETA Y ELIZABETH CHIRINOS, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 47814 Y 22864.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-5.135.147.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Compareció la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-84.405.047, respectivamente, debidamente asistidos, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda contra el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.135.147. a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en cualquier causa que se estime que impida la comunicación y la vida en común. En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2015, los ciudadanos SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ y WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ solicitaron mediante escrito el divorcio por mutuo consentimiento con fundamento en la sentencia 12-1163, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 02 de Junio de 2016 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan. En el mencionado escrito se indicaron las INSTITUCIONES FAMILIARES. En fecha 03 de Febrero de 2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y fundamentada según sentencia 12-1163, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 02 de Junio de 2016 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan formulada por los ciudadanos SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ y WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ.

Mediante escrito de fecha 07 de Marzo de 2016, los abogados en ejercicio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, WILVER ALBERTO LUGO, FRADDY ESCALANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 40.792, 203.897 y 220.536, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, plenamente identificada en actas, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 2016, por este tribunal.

En fecha 28 d Marzo de 2016, se libro boleta de notificación al ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.135.147, a los fines de informarle del lapso tres (3) días para el cumplimiento voluntario de la sentencia o en su defecto para la ejecución forzosa de la misma al cuarto (4to) posterior a la certificación en actas de su notificación.

En fecha 09 de Marzo de 2016, se practica la notificación del ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.135.147; posteriormente en fecha 07 de Junio de 2016 el mencionado ciudadano presentó escrito acompañado de treinta y siete (37) folios útiles contentivos de recibos de transferencias bancarias, alegando el cumplimiento de la obligación de manutención. En dicho escrito solicito la celebración de una entrevistas de las parte con la juez de este tribunal. En fecha 14 de Junio de 2014 la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, actuando bajo la representación judicial de la apoderada judicial MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, presento escrito solicitando la fijación de una entrevista de las partes con la juez de este tribunal.

En fecha 27 de Julio de 2016 mediante auto se este tribunal procedió a fijar Entrevista de las partes con la juez de este tribunal para el dia LUNES OCHO (8) DE AGOSTO DE 2016 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M).
En fecha 05 de Agosto de 2016 la apoderada judicial MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, previamente identificada, presento escrito en el cual renuncia del poder que le fue otorgada por su mandante.

En fecha 08 de Agosto de 2016 se celebró entrevista de las partes con la juez de este juzgado, no obstante dada la mediación desplegada por esta juzgadora no fue posible la mediación con las partes.

En fecha 10 de Agosto de 2016 la abogada MILENY PARRA URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 47.814, presento poder registrado ante el registro publico del tercer circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia. En el cual la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, otorga poder a las abogadas MILENY BEATRIZ PARRA URDANETA Y ELIZABETH CHIRINOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 47814 Y 22864.

En fecha 21 de Noviembre de 2016, las apoderadas judiciales MILENY BEATRIZ PARRA URDANETA Y ELIZABETH CHIRINOS, plenamente identificadas en actas solicitante la ejecución forzosa.

En fecha 29 de Noviembre de 2016, este Tribunal, acordó abrir una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.135.147, a los fines de informarle de la apertura de la articulación probatoria. En fecha 16 de Febrero de 2016 se dejó constancia de la notificación del mencionado ciudadano.

En fecha 22 de Febrero de 2017 las apoderadas judiciales MILENY BEATRIZ PARRA URDANETA Y ELIZABETH CHIRINOS, presentaron escrito de promoción de pruebas.

Con esos antecedentes, y siendo la ejecución forzada el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este Tribunal con base a lo alegado y probado en actas estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal:

PRUEBAS DE LA ACTORA.

- Corre inserta a los folios del noventa y siete (97) al ciento uno ambos inclusive, de este expediente, estados de cuenta bancaria correspondiente a la cuenta de ahorro No. 0134-0050-42-0502046776ª nombre de SHIRLEY FANIANA CARSIN LOPEZ, del Banco BANESCO banco universal.-
- Corre inserta a en los folios ciento dos (102) y ciento tres (103) comprobante de transferencia bancaria, cuya beneficiaria es la ciudadana SHIRLEY FANIANA CARSIN LOPEZ.-
- Corre a los folios ciento ocho (108) al ciento nueve (109), ambos inclusive, de este expediente, estados de cuenta bancaria correspondiente a la cuenta de ahorro No. 0134-0050-42-0502046776ª nombre de SHIRLEY FANIANA CARSIN LOPEZ, del Banco BANESCO banco universal.-
- Corre inserta a los folios ciento quince (115) comprobante bancario contentivo de cheque numero 83001499 de fecha 03 de Junio de 2016.
- Corre inserta a los folios ciento veinticinco (125), ciento veintiocho (128) al ciento treinta (139) inclusive, ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y tres (133), ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y dos (142), ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y ocho (148), comprobante de transferencias bancarias, correspondiente al banco BANESCO.
- Corre inserta a los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintisiete (127), ciento treinta y uno (131), ciento treinta y cuatro al ciento treinta y cinco (135), ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y siete (147), ciento cuarenta y nueve al ciento cincuenta y uno (151), comprobante de transferencias bancarias, correspondiente al banco BOD.

PRUEBAS DEL DEMANDADO
En lapso correspondiente para la promoción de pruebas de conformidad con la articulación probatoria apertura por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del código de procedimiento civil el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, no presentó escrito de promoción de pruebas.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
DE LA INCIDENCIA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha siete (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016), la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, manifestó que el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, ha incumplido con la obligación de manutención convenida en el escrito de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y homologada por este tribunal en sentencia de definitiva de divorcio por mutuo consentimiento, ya que no ha cumplido con la obligación de manutención por lo que solicitó el cumplimiento voluntario y posterior a ello, la ejecución forzosa.

Seguidamente, este Tribunal para decidir la siguiente Incidencia planteada lo hace bajo los siguientes términos:

Al respecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (08) días sin termino de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

De dicha norma, se puede interpretar que cuando sea planteada alguna providencia o eventualidad por la parte interesada en el presente juicio, el juez que conozca de la causa a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes; entendiendo que es un principio constitucional e inviolable, ya que las partes deben estar en conocimiento de todo lo que ocurra en el mismo; abrirá una articulación probatoria para que los interesados promuevan y evacuen los medios que consideren necesarios para desvirtuar lo alegado por la parte a quien se opone; siendo el caso del presente juicio en el cual se abrió la incidencia para que esta Sentenciadora determine la viabilidad o no del aumento de la pensión alimentaria convenido por los cónyuges en el escrito de solicitud.-

En el presente caso, la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, interpuso demandad de divorcio contra el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, posteriormente en fecha 17 de Diciembre de 2015 ambos ciudadanos de manera conjunta presenta escrito a través del cual solicitan el divorcio por mutuo consentimiento en el referido escrito las partes suscriben un conjunto de acuerdos relativos a las instituciones familiares, entes los que destaca la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cual fue establecida en los siguientes términos:
“SEXTA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambas partes de común acuerdo establecen que siendo el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTÍNEZ, antes identificado, es el único que labora fuera del hogar y recibe los ingresos variables que adquiere provienen del desempeño del ejercicio de su profesión, como médico, dado que la ciudadana Shirley Fabiana Carsin López ha dedicado la totalidad de su tiempo laboral y profesional, al cuidado y atención del hogar conyugal y la atención de sus hijos con las dificultades mencionadas dentro del presente procedimiento. Es por lo cual de mutuo acuerdo convienen en establecer como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de conformidad a lo contemplado en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), con la finalidad que tengan fijado desde este momento la obligación de manutención, que comprende todo lo relativo al "sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, terapias, medicinas, recreación, deportes, requeridos por los niños", con el propósito de no desmejorar en ningún caso su status en la sociedad; acordamos la obligación de manutención de nuestros hijos por parte de su padre ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTÍNEZ, únicamente para alimentos hasta la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) mensuales, asimismo el progenitor se compromete a satisfacer las cantidades de dinero que reconoce y cubrirá referidas a Terapias de Lecto Escritura de los niños, Cancelación de la Mensualidad del Colegio Nogal, Tareas Dirigidas dentro del Colegio, Tutora Escolar de los Niños, Consultas Psicológicas, Meriendas de sus hijos, cantidad de dinero que ascienden a la suma de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 83.940,00). Igualmente el progenitor se compromete a cancelar las cantidades de dinero correspondientes al mantenimiento del inmueble común dentro de los cuales se encuentran la cancelación de los servicios de Condominio, Energía Eléctrica, Teléfono Celular, Intercable, Domestica, Cancelación de la Hipoteca, Agua y la Cancelación de Gastos Personales de la ciudadana Shirley Fabiana Carsin, que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 57.251,99), haciendo un total general de la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEISMIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 216.191,99), que es el equivalente a Un Mil cuatrocientos cuarenta y uno con veintiocho (1.441,28) Unidades Tributarias y cantidad equivalente a veintidós con treinta y ocho (22,38/ Salarios Mínimos Mensuales. Estas cantidades de dinero serán depositadas por los primeros cinco (5) días de cada mes y desde el día 15 de cada mes hasta el 20 de cada mes por el progenitor mediante depósitos efectuados en la cuenta personal de la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LÓPEZ, del Banco Banesco, en la Cuenta Corriente No. 0134-0050-42-052046776, en forma quincenal, remitiendo correo electrónico donde conste dichos depósitos o transferencias bancarias.- Así mismo el resto de las necesidades no especificadas en el presente acuerdo serán canceladas en efectivo por el progenitor. Queda entendido entre ambas partes que estas cantidades de dinero acordadas serán revisadas por ambas partes, cuando se celebre la separación y liquidación de la comunidad conyugal. Igualmente ambas partes acuerdan que ante el aumento del salario mínimo mensual será incrementado las cantidades de dinero aquí establecidas.-
Queda entendido y de mutuo acuerdo convenimos ambas partes, que si se produce un cambio de domicilio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), fuera del país, o se liquiden los bienes de la comunidad conyugal, serán revisadas dichas sumas de dinero, para que la madre ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LÓPEZ, coadyuve con dicha obligación.
Ambas partes acuerdan que para todos los Gastos de Inicio de Año Escolar y los Gastos de Navidad y Fin de Año; dentro de los cuales se encuentran Inscripción, Matricula, Útiles Escolares, Uniformes y Calzados de Diario y de Deportes, Tareas Dirigidas, Cancelación de Tutores, Terapias y Terapeutas, Estrenos para Fiestas Decembrinas, Calzados, Regalos y cualquier imprevisto serán canceladas enteramente por el progenitor ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO LÓPEZ, hasta tanto se liquide y venda el bien inmueble adquirido por la comunidad conyugal.
Igualmente, el progenitor seguirá satisfaciendo las sumas de dinero que correspondan por concepto Gastos Médicos de sus hijos, dentro de los cuales se encuentra citas médicas, seguros de hospitalización y cirugías, medicinas, terapeutas.
Asimismo seguirá satisfaciendo los Gastos del Mantenimiento de la Residencia donde vive sus hijos, empleada doméstica, condominio, televisión por cable, Internet, y servicio de energía eléctrica, hasta tanto se liquide y venda el inmueble adquirido por la comunidad conyugal, estas cantidades estipuladas dentro de la presente cláusula serán depositados por el progenitor ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTÍNEZ, cuyos montos declara conocer, en una cuenta bancaria a nombre de la progenitura ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ”.

Ahora bien, del análisis de los argumentos alegado por las abogadas en ejercicio MILENY BEATRIZ PARRA URDANETA Y ELIZABETH CHIRINOS, actuando en representación de la ciudadana SHIELEY FABIANA CARSIN, así como del contenido de los términos en que quedó homologada la obligación de manutención se evidencia que la misma fijó una cuota de manutención de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) mensuales, asimismo el progenitor se compromete a satisfacer las cantidades de dinero que reconoce y cubrirá referidas a Terapias de Lecto Escritura de los niños, Cancelación de la Mensualidad del Colegio Nogal, Tareas Dirigidas dentro del Colegio, Tutora Escolar de los Niños, Consultas Psicológicas, Meriendas de sus hijos, cantidad de dinero que ascienden a la suma de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 83.940,00). Igualmente el progenitor se compromete a cancelar las cantidades de dinero correspondientes al mantenimiento del inmueble común dentro de los cuales se encuentran la cancelación de los servicios de Condominio, Energía Eléctrica, Teléfono Celular, Intercable, Domestica, Cancelación de la Hipoteca, Agua y la Cancelación de Gastos Personales de la ciudadana Shirley Fabiana Carsin, que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 57.251,99), haciendo un total general de la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEISMIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 216.191,99). No obstante del estudio exhaustivo del acervo probatorio promovido se puede evidenciar que la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ, no presentó ningún medio probatorio del cual se pudiera evidenciar y determinar cuantitativamente los gastos correspondientes a Terapias de Lecto Escritura de los niños, Cancelación de la Mensualidad del Colegio Nogal, Tareas Dirigidas dentro del Colegio, Tutora Escolar de los Niños, Consultas Psicológicas, servicios de Condominio, Energía Eléctrica, Teléfono Celular, Intercable, Domestica, Cancelación de la Hipoteca, Agua y la Cancelación de Gastos Personales de la ciudadana Shirley Fabiana Carsin. En tal sentido, tomando en cuenta los aumentos de salario mínimo y la cuota de manutención de setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO LÓPEZ adeuda la cantidades de:

Mes: Año: Aumento por equivalencia de salario mínimo Obligación de manutención.
Febrero 2016
- 75.000 Bs
Marzo 2016 11.577,81 x 7,773 89.994,31 Bs.
Abril 2016 11.577,81 x 7,773 89.994,31 Bs.
Mayo 2016 15.051,15 x 7,773 116.992,58 Bs.
Junio 2016 15.051,15 x 7,773 116.992,58 Bs.
Julio 2016 15.051,15 x 7,773 116.992,58 Bs.
Agosto. 2016 15.051,15 x 7,773 116.992,58 Bs.
Septiembre 2016 22.576,60 x 7,773 175.487,91 Bs.
Octubre 2016 22.576,60 x 7,773 175.487,91 Bs.
Noviembre 2016 27.091,10 x 7,773 210.579,12 Bs.

Diciembre 2016 27.091,10 x 7,773 210.579,12 Bs.
Enero 2017 27.091,10 x 7,773 210.579,12 Bs.
Febrero 2017 40.638 x 7,773 315.879,17 Bs.
Marzo 2017 40.638 x 7,773 315.879,17 Bs.
Cantidad adeudada 2.337.430 Bs.

La cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) representa el equivalente a 7,773 días de salario minino, por lo que esta cantidad se toma en cuenta a los fines del valorar el aumento del salario mínimo en cada uno de los meses en los que se produjo y como se evidencia del calculó matemático explano en la tabla.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente y en virtud de las facturas consignadas por los ciudadanos WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ y utilizadas por la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ en su escrito de promoción de pruebas de fecha 15 de Febrero de 2017, las cuales esta juzgadora conforme al principio de comunidad de la prueba valora a los fines de determinar con exactitud el monto de la deuda. En tal sentido se evidencia que el progenitor realizó los siguientes pagos a la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ en el número de cuenta 0134-0050-42-052046776 correspondiente a la entidad Bancaria BANESCO, la cual constituye el numero de cuenta acordado por las partes para el cumplimiento de la obligación de manutención, en virtud de sentencia de fecha 03 de Febrero de 2017 que homologó las instituciones familiares acordada por las partes en su solicitud de divorcio por mutuo consentimiento:

Riela inserta al folio ciento quince (115) comprobante bancario contentivo de cheque signado bajo el numero 83001499, correspondiente a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 03/06/2016, del cual se evidencia la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) y cuya orden de pago fue realizada a la ciudadana SHIRLEY FABIANA CARSIN.


Riela inserto al folio ciento veintidós (122) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 553120487, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 11/02/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de diez mil (Bs. 10.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento tres (123) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 553881718, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 12/02/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de veinte mil (Bs. 20.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento cuatro (124) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 556403859, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 16/02/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de treinta mil (Bs. 30.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento veintiocho (128) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 569305123, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 09/03/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de veinte mil (Bs. 20.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento veintinueve (129) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 571990256, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 14/03/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de doce mil (Bs. 12.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento treinta (130) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 574736505, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 17/03/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de treinta mil (Bs. 30.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento treinta y dos (132) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 581008815, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 31/03/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de treinta mil (Bs. 30.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento treinta y dos (133) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 585552320, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 07/04/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de veinte mil (Bs. 20.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento treinta y seis (136) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 588321032, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 12/04/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de veinte cinco mil (Bs. 25.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento treinta y siete (137) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 592748963, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 20/04/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de diez mil (Bs. 10.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento treinta y ocho (138) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 593036288, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 20/04/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de diez mil (Bs. 10.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento treinta cuarenta (140) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 593580646, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 21/04/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de diez mil (Bs. 10.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento cuarenta y uno (141) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 594364828, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 22/04/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de veinte mil (Bs. 20.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento cuarenta y dos (142) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 595557463, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 25/04/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de diez mil (Bs. 10.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento cuarenta y cinco (145) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 600704465, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 03/05/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de veinte mil (Bs. 20.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento cuarenta y seis (146) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 601081797, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 03/05/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de veinte mil (Bs. 20.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

Riela inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) comprobante de transferencia bancaria signado bajo el numero 557420202, de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 18/02/2016, del cual se evidencia la cantidad transferida de VEINTE MIL (20.000) a la cuenta 0134-0050-42-052046776.

En tal sentido, este órgano jurisdiccional evidencia del contenido de las actas que el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ cumplió con parte de la obligación de manutención al cancelar cantidades descritas en el cheque y los comprobantes de transferencias bancarias previamente señalados. Ahora bien se debe destacar que los comprobantes de transferencias bancarias que rielan inserto a los folios ciento treinta y nueve (139) debe ser desechado como medio probatorio por cuanto es copia del comprobante bancario que riela inserto al folio ciento treinta y ocho (138) y ello se evidencia de la similitud de los números de recibo de cada uno, pues ambos están signados bajo el numero 593036288. Asimismo los comprobantes de transferencia bancaria que riela inserto a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veinte (120) no son valorados por esta juzgadora por cuanto los mismos datan del mes de Enero del año 2016 periodo en el cual no había entrada en vigencia el convenio celebrado por las partes. En cuanto al los comprobantes de transferencias bancaria que riela insertos a los folios ciento veintiuno (121), ciento veinticinco (125) y ciento cuarenta y cuatro (144) no son valorados por este órgano jurisdiccional por cuanto los mismo corresponden a conceptos que no son imputables al objeto debatido por las partes. Aunado al hecho al hecho que alguno de ellos no fueron realizados a la cuenta que corresponde para el pago de la obligación de manutención. De igual forma los comprobantes de transferencias bancarias que rielan insertos a los folios ciento veintiséis (126), ciento veintisiete (127), ciento treinta y uno (131), ciento treinta y cuatro (134), ciento treinta y cinco (135), ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y siete (147), ciento cuarenta y nueve (149), ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y uno (151) no son valorados por esta juzgadora por cuanto los mismos los pagos realizados no se efectuaron el numero de cuenta acordado por las partes como forma de pago en el convenio suscrito por las partes, aunado al hecho de que algunos son ilegibles y realizado sobre conceptos no imputables al objeto debatido por las partes.

En base a los argumentos previamente destacados, y del previo análisis exhaustivo de las actas del presente asunto, se evidencia que el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ ha cancelado la cantidad de trescientos noventa y dos mil bolívares (Bs. 392.000,oo) y ello se puede evidenciar del siguiente calculo matemático:


Medio probatorio. Cantidad pagada.
Folio 115 75000 Bs.
Folio 122 10000 Bs.
Folio 123 20000 Bs.
Folio 124 30000 Bs.
Folio 128 20000 Bs.
Folio 129 12000 Bs.
Folio 130 30000 Bs.
Folio 132 30000 Bs.
Folio 133 20000 Bs.
Folio 136 25000 Bs.
Folio 137 10000 Bs.
Folio 138 10000 Bs.
Folio 140 10000 Bs.
Folio 141 20000 Bs.
Folio 142 10000 Bs.
Folio 145 20000 Bs.
Folio 146 20000 Bs.
Folio 148 20000 Bs.

Cantidad pagada:
392.000 Bs.

Ahora bien, el ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, no demostró haber cumplido con la totalidad de la obligación de manutención. En base a la valoración de los medios probatorios presentados este tribunal determina que el mencionado ciudadano adeuda la cantidad de un millón novecientos cuarenta y cinco mil con cuatrocientos treinta Bolívares (Bs. 1.945.430). Ello es determinable a través de la sustracción de los montos previamente descritos en las tablas y correspondientes a cantidad adeudada y cantidad pagada.

En relación a los rubros de gastos escolares, gastos de navidad y fin de año, así como gastos médicos, gastos de mantenimiento de la residencia y otros por cuanto la parte solicitante de la ejecución forzosa no promovió ningún medio probatorio que permitirá determinar el acaecimiento de dichos gastos así como su cuantificación, no es posible para este tribunal la determinación de los mismos.

En consecuencia, de las facturas y de lo probado y alegado por la parte solicitante de la ejecución de la sentencia de fecha 03 de Febrero de 2016, signada bajo el numero 143, se constata que el progenitor no demostró haber cancelado la totalidad de las cantidades convenidas en el escrito de solicitud, ascendiendo las cantidades adeudadas a un millón novecientos cuarenta y cinco mil con cuatrocientos treinta Bolívares (Bs. 1.945.430). ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PARCIALMENTE CON LUGAR la incidencia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada en el presente procedimiento de Divorcio Contenciosos por los ciudadanos SHIRLEY FABIANA CARSIN LOPEZ y WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-84.405.047 y V-5.135.147.-
• Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: los haberes y cantidades de dinero que existan o puedan existir en las cuentas bancarias: numero 0116-0127-800186058870, cuenta de ahorro, del Banco Occidental de Descuento (BOD), correspondiente al ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.135.147 y de la cuenta corriente, numero 0134-0050-400503038976, del Banco BANESCO correspondiente al ciudadano WILLIAM ERASMO FRANCO MARTINEZ titular de la cedula de identidad No. V-5.135.147. Hasta alcanzar el monto correspondiente a un millón novecientos cuarenta y cinco mil con cuatrocientos treinta Bolívares (Bs. 1.945.430). debiendo remitir las mismas en cheque de gerencia a nombre de este circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. Todo ello a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
• Para la ejecución de dichas medidas se ordena oficiar a la a las entidades bancarias BANESCO Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD).

Publíquese, ofíciese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 593 Y se oficio bajo los Nos. 17-748 y 17-749
IHP/dasv
Asunto. VI31-V-2015-000941