REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-000914.-
Se inició la presente solicitud en fecha trece (13) de Marzo de 2017, mediante solicitud presentada por el ciudadano PABLO MARTIN PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.758.360, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ACURERO DUPUY , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.754, para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC a la ciudadana JUANITA DEL CARMEN ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.740, a favor de los niños: PABLO ANDRES PEREZ GUTIERREZ de catorce (14) años de edad, DIEGO ANDRES PEREZ GUTIERREZ de nueve (09) años de edad y MARIA MILAGROS PEREZ GUTIERREZ, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha trece (13) de Marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha trece (13) de Marzo de 2017, estando presente la ciudadana JUANITA DEL CARMEN ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.740, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños PABLO ANDRES PEREZ GUTIERREZ de catorce (14) años de edad, DIEGO ANDRES PEREZ GUTIERREZ de nueve (09) años de edad y MARIA MILAGROS PEREZ GUTIERREZ, de seis (06) años de edad.-
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano PABLO MARTIN PEREZ ALVAREZ, solicitó nombramiento de la curadora ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante, a los niños: PABLO ANDRES PEREZ GUTIERREZ de catorce (14) años de edad, DIEGO ANDRES PEREZ GUTIERREZ de nueve (09) años de edad y MARIA MILAGROS PEREZ GUTIERREZ, de seis (06) años de edad, en la persona de la ciudadana JUANITA DEL CARMEN ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.740 y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano PABLO MARTIN PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.758.360.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los niños: PABLO ANDRES PEREZ GUTIERREZ de catorce (14) años de edad, DIEGO ANDRES PEREZ GUTIERREZ de nueve (09) años de edad y MARIA MILAGROS PEREZ GUTIERREZ, de seis (06) años de edad, a la ciudadana JUANITA DEL CARMEN ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.740.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el sistema IURIS 2000 quedando registrada bajo el Nº 538
LA SECRETARIA,
IHP/mpau.-
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