REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 01 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2016-005643
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
PARTES: JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, JANETH SAIREE NAVA DELGADO Y RAY DAVID DUNO MEDINA.
BENEFICIARIO (S): NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), actualmente de un (01) años de edad.
Consta en los autos que el día Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por la ciudadana JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.056.555, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada REINA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57834, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), actualmente de Un (1) años de edad.
Alega la solicitante JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, antes identificado, que el niño de autos en este momento se encuentra bajo sus cuidados y protección económica, brindándole afecto y el apoyo económico necesario para su desarrollo integral, siendo su bisabuela y residiendo junto a su nieta (progenitora del beneficiario). Que en virtud de que labora como AUXILIAR DE SERVICIOS DE OFICINA en el instituto para el control y la conservación de la cuenca del lago de Maracaibo (ICLAM) solicitó a este tribunal la carga familiar del niño de autos a los fines de que pueda gozar de los beneficios laborales
La solicitud fue acompañada por los siguientes documentos de carácter público:
A) Copia Certificada de acta de nacimiento expedida por la Unidad hospitalaria de Registro Civil de nacimientos de la maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia No. 5231 correspondiente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), B) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, JANETH SAIREE NAVA DELGADO Y RAY DAVID DUNO MEDINA, C) Constancia de trabajo de la ciudadana JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, emitida por el gerente de la oficina de gestión humana del Instituto para el control y la conservación de la cuenca del lago de Maracaibo (ICLAM).
En fecha 01 de Marzo de 2017, se celebró audiencia única compareciendo la progenitora del niño de autos ciudadano JANETH SAIREE NAVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.598.787, y el cual manifestó estar de acuerdo con los términos de la solicitud de la ciudadana JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, previamente identificada. Asimismo la mencionada ciudadana ratifico los términos de su solicitud.
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la ciudadana JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, cubre todas las necesidades básicas del niño de autos, y todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera a el niño su derecho a tener un nivel de vida adecuado.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar al niño de autos, como carga familiar de la ciudadana JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, ya que ha sido ella quien quiere velar por la manutención, salud, educación y recreación de la niña de autos, ayudando a los progenitores de la adolescente de autos con sus obligaciones garantizando la seguridad social de la misma. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del instituto para el control y la conservación de la cuenca del lago de Maracaibo (ICLAM), a los fines de que el niño de autos sea incluido en los beneficios laborales que le puedan corresponder a la ciudadana JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR intentada por la ciudadana JANETTE COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.056.555, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), actualmente de un (1) años de edad.
b) Se ordena expedir seis (6) juegos de copias certificadas de la presente resolución.
c) Se ordena oficiar a la Oficina de Recursos del instituto para el control y la conservación de la cuenca del lago de Maracaibo (ICLAM), a los fines de informales sobre la presente decisión.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017) Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. INES HERNANDEZ PIÑA.
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. LORENYS PORTILLO ALOBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 436 y se oficio bajo el número: 17-540
IHP/dasv
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