REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 01 de Marzo de 2017
ASUNTO: VP31-J-2016-000846
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ZOILA MARIA MORILLO
BENEFICIARIO: SAMUEL DAVID MORILLO ROJAS.
Se inició por ante el Órgano Distribuidor la presente solicitud de Tutela planteada por la ciudadana ZOILA MARIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.723.338, asistida por BELKIS HILL GARCIA Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en relación con su sobrino (se omite el nombre del niño de autos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 05 de Mayo de 2006.
Narra la solicitante que la progenitora del niño de autos, ciudadana XIOMARA COROMOTO MORILLO ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.774.339, respectivamente, falleció en fecha 09 de enero de 2016, respectivamente, asimismo que el niño de autos no fue presentado, ni reconocido por su progenitor por la cual su sobrino ha quedado sin representación legal y que la muerte configura la extinción del régimen de patria potestad.
En fecha 19 de Enero de 2016, fue admitida la solicitud ante este tribunal, ordenando: fijar audiencia única haciendo comparecer a la parte solicitante, así como quien ejercerá el cargo de tutora interina, al protutor, suplente del protutor, y miembros del consejo de tutela propuestos, a los fines de su designación, y en caso de aceptación presten juramento de ley, la comparecencia del niño de autos, a los fines de ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Por acta de fecha 15 de marzo de 2016, se dejó constancia que el niño ejerció su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2016, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha de 01 de agosto de 2016, se llevó a cabo la audiencia única de tutela prolongación en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de los documentos consignados, acordándose la prolongación de la audiencia por no constar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDIA ROJAS.
En fecha 22 de Febrero de 2017, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia única, se juramentó al consejo de Tutela y se dictó la determinación.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ZOILA MARIA MORILLO, solicitó apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal del niño de autos, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, considerando las personas que fueron juramentadas en las cuales serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad”.
Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor en el cuarto grado de consanguinidad”.
Analizadas las actas procesales, vista la opinión del niño de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil venezolano para nombrar el representante legal del niño de autos, se concluye que la persona más apropiada para ejercer el cargo de tutor definitivo, es la ciudadana ZOILA MARIA MORILLO, razón por la cual es designada para el cargo de TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ZOILA MARIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.723.338; para el cargo de PROTUTORA: La ciudadana VANESSA CHIQUINQUIRA BRACHO MORILLO, quien es prima hermana y madrina del niño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.057.097; para el cargo de SUPLENTE DE LA PROTUTORA: El ciudadano EZEQUIEL DAVID BRACHO MORILLO, quien es primo hermano y padrino del niño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.189.733; y para los cargos de miembros del CONSEJO DE TUTELA: A los ciudadanos CARLOS JOSE MORILLO ROJAS, ANALIDES CHIQUINQUIRA MORILLO RODRIGUEZ, MIGUEL ALEJANDRO MORILLO CANAAN y ZULIREN CHIQUINQUIRA MORILLO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.416.143, V-18.287.822, V-24.731.765 y V-16.017.429, quienes son tío y primos maternos del niño de autos. Así se Decide.-.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana ZOILA MARIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.723.338, a favor del niño de autos.
• NOMBRA como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ZOILA MARIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.723.338; para el cargo de PROTUTORA: La ciudadana VANESSA CHIQUINQUIRA BRACHO MORILLO, quien es prima hermana y madrina del niño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.057.097; para el cargo de SUPLENTE DE LA PROTUTORA: El ciudadano EZEQUIEL DAVID BRACHO MORILLO, quien es primo hermano y padrino del niño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.189.733; y para los cargos de miembros del CONSEJO DE TUTELA: A los ciudadanos CARLOS JOSE MORILLO ROJAS, ANALIDES CHIQUINQUIRA MORILLO RODRIGUEZ, MIGUEL ALEJANDRO MORILLO CANAAN y ZULIREN CHIQUINQUIRA MORILLO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.416.143, V-18.287.822, V-24.731.765 y V-16.017.429, quienes son tío y primos maternos del niño de autos.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.
No hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017) Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 444
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