REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-008971
ASUNTO : VP02-S-2012-008971
RESOLUCIÓN Nº 091-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 19.213.392, de estado civil soltero, hijo de BNELCYS VILLEGAS Y OSCAR PEREZ, residenciado EN EL SECTOR EL TRANSITO, INVASION POR EL AMOR DE LOS NIÑOS, CALLE 96, PARROQUIA MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0426-9646314 Y 0416-3662815.

FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA N° 30: ABG. REGULO LOPEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, cometido en perjuicio de las niñas, y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (PENETRACIÓN ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad, con la AGRAVANTE GENERICA previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).

CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la Resolución N°122-2016, dictada por este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2016, mediante la cual se declaró en Estado de Ejecución la Sentencia Nº 55-2014, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este circuito especializado del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 2014, mediante el cual condenó al ciudadano, JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 19.213.392, de estado civil soltero, hijo de BNELCYS VILLEGAS Y OSCAR PEREZ, residenciado EN EL SECTOR EL TRANSITO, INVASION POR EL AMOR DE LOS NIÑOS, CALLE 96, PARROQUIA MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0426-9646314 Y 0416-3662815, A cumplir una condena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, Más las penas accesorias de Ley, por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, cometido en perjuicio de las niñas, y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (PENETRACIÓN ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad, con la AGRAVANTE GENERICA previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto.

Este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa un error en la pena, por lo que considera procedente en derecho, reformar de oficio el referido computo, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Consta en actas Recurso de Apelación de Sentencia N° VP02-R-2014-001479, Sentencia N° 004-16, de fecha 25 de febrero de 2016, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelación, Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual en el particular TERCERO: CORRIGE la pena procediendo a RECTIFICARLA, de conformidad con el artículo 434 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas accesorias de la Ley, establecidas en el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con respecto al derecho aplicable el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la reforma del cómputo de pena, establece:

Cómputo Definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y estudio….omissis….El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” (Subrayado del Tribunal)



En este orden de ideas, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a corregir el computo de ley realizado en fecha 10 de agosto de 2016, y procede a realizar un nuevo computo que garantice el acceso al penado a las formulas de cumplimiento de la pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

Consta en actas que el mencionado penado JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS fue aprehendido en fecha 20/11/2012, y hasta la presente fecha 07/03/2017 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS: De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: JUEVES, TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE (2027).-

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El penado JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas accesorias de la Ley establecidas en el articulo 69 de la referida Ley especial, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, cometido en perjuicio de las niñas, y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (PENETRACIÓN ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad, con la AGRAVANTE GENERICA previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes; los cuales se encuentran exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, las cuales las cumplirá en el día VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.


DEL SITIO DE RECLUSION
El penado JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS se enceuntra actualmente recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se mantiene dicho sitio de reclusión hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios determine.

Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la DEFENSA PUBLICA N° 30: ABG. REGULO LOPEZ, a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado y comparezca por ante este despacho, el día JUEVES, TREINTA (30) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30A.M),. Se ordena a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: REFORMA DE COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por este Juzgado de Ejecución a favor del penado JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 19.213.392, de estado civil soltero, hijo de BNELCYS VILLEGAS Y OSCAR PEREZ, residenciado EN EL SECTOR EL TRANSITO, INVASION POR EL AMOR DE LOS NIÑOS, CALLE 96, PARROQUIA MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0426-9646314 Y 0416-3662815, según Resolución 122-2016, dictada por este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2016. SEGUNDO: Se decreta el nuevo cómputo de pena a favor del penado JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad V- 19.213.392, según Sentencia N° 004-16, de fecha 25 de febrero de 2016, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelación, Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual en el particular TERCERO: CORRIGE la pena procediendo a RECTIFICARLA, de conformidad con el artículo 434 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas accesorias de la Ley, establecidas en el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo en cuenta el tiempo que el mencionado penado estuvo, efectivamente, privado de su libertad resultando una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS: De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: JUEVES, TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE (2027), conforme con lo dispuesto en los artículos 474, 476 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ordenando el traslado del ciudadano JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS a la sede de este Juzgado para el día JUEVES, TREINTA (30) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30A.M),. Se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la DEFENSA PUBLICA N° 30: ABG. REGULO LOPEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. CUMPLASE.
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 091-2017
LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ