REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007142
ASUNTO : VP02-S-2016-007142
Sentencia Judicial Nº 110-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-12-1970, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.218.747, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO EL MANZANILLO, AVENIDA 25B, CASA 2-35, EN EL TALLER, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 04146120184
FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PUBLICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 y 260 y TRATO CRUEL 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana cuya identidad se omite y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género,
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 004-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-12-1970, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.218.747, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO EL MANZANILLO, AVENIDA 25B, CASA 2-35, EN EL TALLER, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 04146120184, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 y 260 y TRATO CRUEL 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana cuya identidad se omite y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, fue privado de libertad, en fecha 15/09/2016, permaneciendo en esa condición hasta el día 07/02/2017, cuando el Juzgado Segundo de Juicio, acordó revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad y modificarla por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, estando detenido efectivamente por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”
Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:
“1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena. ASÍ SE DECIDE
Con respecto a la pena accesoria constituida por la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia 1675 de fecha 17 de diciembre de 2015, Expediente: 10-1105, con ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIERREZ, mediante la cual se declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena, por lo que a los efectos de garantizar la sujeción del penado GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ quedará sujeto al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, a intervalos de SESENTA (60) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. ASÍ SE DECIDE
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
Finalmente, se acuerda oficiar a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial el día de hoy dictó el presente auto de Ejecútese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a la pena accesoria del articulo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad de la Defensa Publica y librar boleta de notificación al penado ciudadano: GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES, DOS (02) DE MAYO DE 2017, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, así mismo el Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y copias y expedidos por las Autoridades Competentes ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme Nº 004-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-12-1970, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.218.747, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO EL MANZANILLO, AVENIDA 25B, CASA 2-35, EN EL TALLER, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 04146120184, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 y 260 y TRATO CRUEL 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite, y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana cuya identidad se omite y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471,474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece que el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal En tal sentido, se ordena de oficio recabar lo conducente para que el precitado penado pueda hacerse acreedor de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a que opta. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: EL PENADO deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada SESENTA(60) DIAS entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, atendiendo el Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia 1675 de fecha 17 de diciembre de 2015, Expediente: 10-1105, con ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIERREZ, en relación a la a validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. QUINTO: Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial el día de hoy dictó el presente auto de Ejecútese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a la pena accesoria del articulo 16.1 del Código Penal consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. SEXTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad de la Defensa Publica librar boleta de notificación al penado ciudadano: GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES, DOS (02) DE MAYO DE 2017, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa, asimismo deberán consignar 1.- Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION (S)
ABG LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 110-2017
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ