REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-008895
ASUNTO : VP02-S-2012-008895

RESOLUCIÓN Nº 100-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MIGUEL ANGEL GUIPE BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-06-1992, de estado civil soltero, de profesión SOLDADOR, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 24.965.391, Hijo de DEISE JOSEFINA BRICEÑO y EDUARDO JOSE GUIPE , con residencia en la VILLA CONCEPCION SECTOR SAN ISIDRO, sexta etapa, casa N° 8B-04, parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6621824,

FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. ALBERTO JOSÉ GUANIPA
DELITOS: COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal,

CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud presentada por el Abogado ALBERTO JOSÉ GUANIPA, en su carácter de Defensor Privado del Penado MIGUEL ANGEL GUIPE BRICEÑO, mediante el informa que existe un error referente a los cómputos de su defendido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 474 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver observa:


En fecha 7 de diciembre de 2015, según Decisión N° 364-2015 puso en estado de ejecución la sentencia en la presente causa y realizo computo de ley, firme como quedo la Sentencia Nº JA-001-14, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2014, mediante el cual condenó al ciudadano: MIGUEL ANGEL GUIPE BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-06-1992, de estado civil soltero, de profesión SOLDADOR, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 24.965.391, Hijo de DEISE JOSEFINA BRICEÑO y EDUARDO JOSE GUIPE , con residencia en la VILLA CONCEPCION SECTOR SAN ISIDRO, sexta etapa, casa N° 8B-04, parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6621824, A cumplir una condena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal.

Ahora bien, observa este Tribunal que le asiste en razón toda vez que no fue tomado en cuenta el tiempo de detención del penado MIGUEL ANGEL GUIPE BRICEÑO, por lo que verificado como ha sido el error en el tiempo de cumplimento de pena computado al mencionado penado, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera procedente en derecho, REFORMAR EL REFERIDO COMPUTO, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:


Con respecto al derecho aplicable el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la reforma del cómputo de pena, establece:

Cómputo Definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y estudio….omissis….El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” (Subrayado del Tribunal)


De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUIPE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.965.391, fue privativo de libertad, en fecha 19/11/2012 hasta el día 28/11/2012 por un lapso de NUEVE (09) DÍAS, cuando el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas, constituyó la Fianza a su favor. Posteriormente fue Privado de libertad en fecha 10/06/2013, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 10/03/2017, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, teniendo en total un tiempo de privación de libertad de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, los cuales cumplirá el día VIERNES, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).


ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Cumplió las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 02/01/2017, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinal 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

Con respecto a la pena accesoria constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUIPE BRICEÑO no quedará sujeto a la mencionada sujeción. ASÍ SE DECIDE

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado MIGUEL ÁNGEL GUIPE BRICEÑO, se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se mantiene dicho centro de Reclusión.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Reformado el cómputo de pena realizado por este Juzgado de Ejecución a favor del penado MIGUEL ANGEL GUIPE BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-06-1992, de estado civil soltero, de profesión SOLDADOR, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 24.965.391, Hijo de DEISE JOSEFINA BRICEÑO y EDUARDO JOSE GUIPE , con residencia en la VILLA CONCEPCION SECTOR SAN ISIDRO, sexta etapa, casa N° 8B-04, parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6621824, según Resolución N° 364-2015, dictada por este Juzgado de ejecución en fecha 7 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Se decreta el nuevo cómputo de pena a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GUIPE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.965.391, teniendo en cuenta el tiempo que el mencionado penado estuvo, efectivamente, privativo de libertad de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, los cuales cumplirá el día VIERNES, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Remítanse copias certificadas de la presente decisión al COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, solicitando sirva practicar Informe de Pronostico de Conducta y Calificación de Seguridad al penado de auto, en virtud que OPTA AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL. Se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Defensa Privada ALBERTO JOSÉ GUANIPA.Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 100-2017

LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ