REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007142
ASUNTO : VP02-S-2016-007142
Decisión No. 015-2017
Sentencia No. 04-2017
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. GEORGIA ROTHE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERA ABG. LOREANA GONZALEZ MORR Y FISCAL TRIGESIMA QUINTA ABG. NADIA PEREIRA
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
IMPUTADO: GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, ….
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 y 260 y TRATO CRUEL 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD) y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Vista en audiencia oral y pública la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad número V-12.218.747, son los siguientes:
“En fecha 12/08/2016, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), se encontraba en su residencia ubicada en el sector El Manzanillo, avenida 25B, casa número 2-35, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del estado Zulia, momento en el cual el ciudadano GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, quien es su progenitor, le pregunta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es progenitora de la adolescente, a lo que la misma le respondió que no sabía donde estaba, por lo que éste ciudadano se enfurece y comenzó a gritarle a la adolescente, mientras que la tomaba fuertemente por el cuello (ahorcándola), posteriormente toma una sábana y se la introduce en la boca a la boca, para luego obligarla a acostarse en la cama para tocarle sus áreas íntimas. Por otra parte, conforme con los hechos denunciados y señalados por la progenitora de la adolescente, el ciudadano GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ constantemente agredía físicamente, con las manos o cualquier otro objeto, a todos los integrantes de la familia, dispensándole tratos crueles y vejatorios en su contra. Cuando la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) acude con un familiar (tía) hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, los funcionarios actuantes se dirigen hasta la residencia y es cuando se encuentran al ciudadano GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ y se percatan de las condiciones de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien estaba lesionada físicamente, por lo que procedieron a practicar la detención en flagrancia del mencionado ciudadano…”
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado con los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 y 260 y TRATO CRUEL 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD) y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos admitidos por el tribunal de control, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, lo hizo por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 y 260 y TRATO CRUEL 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD) y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, el delito más grave por el cual se le acusa es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, el cual presenta una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se procede a tomar el limite inferior y se procede a aumentarle un tercio por la agravante contenida en el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando como resultado DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Ahora, se procede a aumentarle la mitad de los otros delitos por los cuales se le acusan, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, se procede a tomar el limite inferior UN (01) AÑO y se toma la mitad, dando como resultado SEIS (06) MESES, el delito de AMENAZA AGRAVADA presenta una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, se procede a tomar el limite inferior DIEZ (10) MESES y se toma la mitad, dando como resultado CINCO (05) MESES, y se procede a aumentarle un tercio por la agravante contenida en el segundo aparte dando como resultado SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA presenta una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, se procede a tomar el limite inferior SEIS (06) MESES y se toma la mitad, dando como resultado TRES (03) MESES, y se procede a aumentarle un tercio por la agravante contenida en el segundo aparte dando como resultado CUATRO (04) MESES. El delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO presenta una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se procede a tomar el limite inferior CUATRO (04) AÑOS y se toma la mitad, dando como resultado DOS (02) AÑOS DE PRISION lo que correspondería a una pena de SEIS (06) AÑOS VEINTE (20) DIAS DE PRISION, En este mismo orden de ideas en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena en concreto a cumplir de CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2).- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3.-) prohibición de acercarse a las victimas por si mismo o por terceros. 4).- someterse a todos los actos del proceso, y 5.)- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del País, sin la correspondiente autorización, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: SE CONDENA al ciudadano GEOVANNY ALBERTO MONTIEL GONZALEZ, … a cumplir la pena en abstracto de CUATRO (04) AÑOS, CATORCE (14) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 y 260 y TRATO CRUEL 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD) y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2).- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3.-) prohibición de acercarse a las victimas por si mismo o por terceros. 4).- someterse a todos los actos del proceso, y 5.)- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del País, sin la correspondiente autorización, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En Maracaibo el día seis (06) del mes de marzo de 2017. Años: 206° y 157°
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. GEORGIA ROTHE
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