REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000917
ASUNTO : VP02-S-2016-000917

DECISION No. 018-2017

RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

JUEZA: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. GEORGIA ROTHE

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. NADIA PEREIRA
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: HELEN GABRIELA CHACON SANCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. RICARDO MORENO Y ABG. OZIAS GOMEZ
EL IMPUTADO: JOSE ANGEL OCANDO SANCHEZ, …
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, CON PENETRACION VIA ORAL, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes concatenado con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el artículo 217 ejusdem.

DE LA INCIDENCIA
La Abogada NADIA PEREIRA, FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la audiencia de continuación del juicio celebrada en fecha 09 de marzo de 2017, solicitó al Tribunal la admisión de un nuevo medio de prueba, en los términos siguientes: ““EN LA OPORTUNIDAD ANTERIOR LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD) MANIFESTO QUE LA NIÑA HABIA SIDO ATENDIDA POR UNA PSICOLOGA ADSCRITA AL CONSEJO DE PROTECCIÓN QUIEN A POSTERIOR DEL ACTO CONCLUSIVO REMITIO UN INFORME AL MINISTERIO PUBLICO, EN ESTE ACTO LA PRETENSION DEL MINISTERIO PUBLICO ES INCORPORARLO COMO PRUEBA NUEVA COMO LO ESTABLECE EL CODIGO YA QUE FUE OBTENIDO DESPUES DEL ACTO CONCLUSIVO, ES TODO”. EN ESTE SENTIDO LA DEFENSA EXPUSO: EXISTE EN EL EXPEDIENTE INFORME PSICOLOGICO PRACTICADO POR EL EXPERTO FORENSE QUE ES EL AMPARADO POR NUESTRA LEY Y EL QUE DEBE SER INCORPORADO AL DEBATE ORAL, YA ESTO SERIA UN DIAGNOSTICO HECHO POR OTRO PSICOLOGO QUE NO ESTA AVALADO POR EL MEDICO FORENSE, POR ESTA RAZON LA DEFENSA NO LO CONSIDERA COMO UNA PRUEBA NUEVA Y SE OPONE A SU INCORPORACION A ESTE DEBATE ORAL Y RESERVADO, ES TODO”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Partiendo del origen de la petición que hace la representante del Ministerio Público, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece:. ARTICULO 342 “Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”

En relación a este tema, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como norma rectora de esta materia especialísima, ha establecido expresamente que en el procedimiento especial para el Juzgamiento de los ilícitos de género en ella tipificados, rige LA LIBERTAD DE PRUEBA consagrada en el articulo 83, lo que significa que cualquiera de las partes involucradas tienen la facultad de promover todos los medios de prueba que estimen necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos que se están dilucidando, las cuales deben valorarse por el Juez o Jueza en atención a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así tenemos, que la Ley Adjetiva Penal, extiende esa facultad a la fase de juicio, tal y como lo ha dejado plasmado el artículo 342 que hace referencia a las nuevas pruebas, en el asunto bajo examen, es aplicable perfectamente este dispositivo legal, dado que su aparición en el juicio ha resultado del debate que se está desarrollando, sin embargo es fundamental dejar claro la utilidad, necesidad y pertinencia de la que se encuentra investida la prueba ofrecida en esta oportunidad por la representante del Ministerio Público, de tal manera que en relación al Informe Psicológico emitido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, realizado a la niña víctima de esta causa, enviado al Ministerio Público luego del acto conclusivo, ESTE Tribunal la considera pertinente y útil, dado que se refiere a la victima en su declaración ante el Consejo de Protección, luego de ejecutado el supuesto hecho de abuso sexual en su contra, tipo punible que le fuera atribuido al acusado por la fiscalía 35° del Ministerio Público, lo cual pudiera proporcionar aportes importantes al debate.
Sobre este tema, el Máximo Tribunal ha expresado en la Sentencia Nº 213 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014 que la prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo; por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE COMO NUEVA PRUEBA de conformidad a lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Psicológico emitido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, realizado a la niña víctima de esta causa, constante de tres (03) folios útiles, por considerarla útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de continuación del juicio fijado para el día 14 de marzo de 2017. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. GIORGIA ROTHE