REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2015-000021
ASUNTO : VJ02-S-2015-000021

DECISION No. 017-2017

Por recibido escrito del Abogado OCTAVIO CHACON BARRETO, en su condición de defensor privado del acusado de autos, ciudadano NELSON ENRIQUE LABRADOR PALENCIA, plenamente identificados en actas, con auto de entrada en este Tribunal el 09 de marzo de 2017, en el que se refiere a la promoción como prueba complementaria de los testigos ARGENIS GONZALEZ Y JUVENAL DIAZ, para testificar en el juicio oral y público que se le sigue a su defendido; esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Si bien el imputado, procesado o acusado es una parte material del proceso penal, obligado y necesario por cuanto es aquel sometido al debido proceso penal al que se le debe asegurar que recibirá un trato digno sin dilaciones indebidas y realizadas con todas las garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 329 y 332 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.

De tal manera que esta juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por el Abogado OCTAVIO CHACON BARRETO, en su condición de defensor privado del acusado de autos, ciudadano NELSON ENRIQUE LABRADOR PALENCIA podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, la cual se encuentra pautada para el día 21 de marzo de 2017, a las 10:00 a.m. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, RESUELVE: emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por el Abogado OCTAVIO CHACON BARRETO, en su condición de defensor privado del acusado de autos, ciudadano NELSON ENRIQUE LABRADOR PALENCIA, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, la cual está pautada para el día 21 de marzo de 2017, a las 10:00 a.m., conforme a lo dispuesto en los artículos 329 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y oficiese. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. GEORGIA ROTHE