REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000149
ASUNTO : VP02-S-2017-000149
DECISION JUDICIAL NRO.-242-2017
Vista la Solicitud de la ABG. GABRIELA PERCINCULA RINCON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se ACEPTE la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) éste Tribunal para decidir observa lo establecido en los artículos:
El Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, lo siguiente: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.”
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
De las normas transcriptas, examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la ciudadana, (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) por ante la Unidad de Depuración inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 03-10-16 y que riela al folio uno (06) de la presente causa; quien dejó plasmado entre otras cosas lo siguiente: “…Acudí hasta la sede de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, donde Denuncie al ciudadano BELISARIO ANGARITA ya que el día 28-07-16 llego a mi casa donde hay un perro bravo no se que fue a hacer el pero el perro lo mordió ya que el es una persona desconocida para el, BELISARIO le dio una patada al perro y se fue de la casa, luego llamo a mi celular amenazándome que iba a matar al perro, yo le tranque, luego volvió a llegar como a las 06:40 de la tarde, el perro estaba suelto y yo le advertí que no entrara y con violencia y de malas palabras agarro a patadas al perro de mi mama y yo interferí, me empu7jo a una silla de metal, el perro lo fue a atacar y el uso a mi hijo como escudo logrando que el perro mordiera a mi hijo...” Ahora bien se evidencia que el hecho denunciado por la referida ciudadana no reviste carácter penal pues no encuadra en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ya que tal y como lo plantea el Ministerio Público. En este sentido considera éste Juzgador procedente y ajustado a derecho ACEPTAR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Solicitada por la Fiscalía Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. GADA BUITRAGO
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