REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2017-000025
ASUNTO : VJ02-S-2017-000025
DECISION JUDICIAL NRO.-240-2017
Vista la solicitud presentada por el ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 07-03-2017 y recibida por este Tribunal el día lunes 09-03-2017, mediante la cual solicita a éste Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación No. MP-726775-17 seguida en contra del ciudadano LUIS ERNESTO PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-9.781.256, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado en su Primer y Tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, en virtud que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha recibido las resultas de las experticias ordenadas practicar durante esta fase, tales como el resultado del examen psicológico ordenado practicar a la victima, entrevistas a testigos(as), victima, funcionarios(as) actuantes, entre otras diligencias urgentes y necesarias para concluir la presente investigación y presentar el respectivo Acto.
En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado especial se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual priva en su procedimiento y aplicación, ante lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ACUERDA otorgar a el ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente. Se ordena Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, así como al imputado de autos y a su defensa de lo anteriormente acordado, comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. GADA BUITRAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación a las partes a los fines de informarles de la prórroga concedida.
LA SECRETARIA,
ABG. GADA BUITRAGO
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