REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007228
ASUNTO : VP02-S-2015-007228
DECISION JUDICIAL NRO.-239-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ.
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE RAFAEL URDANETA
IMPUTADO: OSWALDO JOSE SOTO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ECONOMISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16561301, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, siendo las 11:00 AM; se constituyó en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, precedido por la Jueza Profesional ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, en compañía de la ABG. MARIA GABRIELA URDANETA, Secretaria del mismo, quien previo lapso de espera y en la oportunidad previamente fijada por éste Tribunal para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en este acto por la REPRESENTACION FISCAL, la ABG. ANA GONZALEZ, por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado OSWALDO JOSE SOTO FERNANDEZ y la DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE RAFAEL URDANETA y la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Acto seguido se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra LA JUEZA PROFESIONAL ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, Jueza Tercera En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas quien declara la apertura del acto. A continuación la Jueza del Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la ABG. ANA GONZALEZ quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE ANTONIO BENCOMO, Quien siendo las 11:35 AM, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y solicito copias, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE RAFAEL URDANETA, quien expone lo siguiente: “Por cuanto mi representado ha ido a todas las citas en el departamento de orientación y se le oriento al respecto de lo que tiene o no que hacer con respecto al respeto de las mujeres en si, por lo que rectifico la petición de la fiscalia ya que ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito dos juegos de copia certificada de la Resolución, así mismo solicito copias del presente acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público, el Acusado y su defensa este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba, se le exime de la obligación de asistir al equipo interdisciplinario ya que consta en actas oficio 713-2016, de fecha 10-11-2016, donde consta que el referido ciudadano asistió a las citas establecidas por el Equipo Interdisciplinario, cumpliendo de manera efectiva voluntaria y oportuna, al igual que cumplió con la realización de de las actividades comunitarias a las que fue convocado, es por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 12-11-2015, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSWALDO JOSE SOTO FERNANDEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE SOTO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano. TERCERO: Se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. CUARTO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
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