REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000541
ASUNTO : VP02-S-2015-000541
DECISIÓN JUDICIAL NRO.-237-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ.
LA VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
EL IMPUTADO: EDGAR ANTONIO MORALES GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 02-10-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 21.077.973, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
EL DELITO: VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, siendo las 10:30 AM; se constituyó en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, precedido por la Jueza Profesional ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, en compañía de la ABG. MARIA GABRIELA URDANETA, Secretaria del mismo, quien previo lapso de espera y en la oportunidad previamente fijada por éste Tribunal para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en este acto por la REPRESENTACION FISCAL, la ABG. ANA GONZALEZ, por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado JOSE ANTONIO BENCOMO y la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB. Se deja constancia que la victima se encuentra debidamente notificada de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que en este acto la fiscalía asume la representación de la misma. Acto seguido se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra LA JUEZA PROFESIONAL ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, Jueza Tercera En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas quien declara la apertura del acto y le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la ABG. ANA GONZALEZ quien manifestó lo siguiente: “Por cuanto se ha evidenciado que el informe emanado por el Equipo Interdisciplinario es desfavorable solicito se condene al acusado: EDGAR ANTONIO MORALES GARCIA por el delito de VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), ES TODO.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al referido ciudadano las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EDGAR ANTONIO MORALES GARCIA, Quien siendo las 10:35 AM, expuso: "Yo no cumplí con todas las obligaciones porque cuando empecé a ir al equipo me salio un trabajo muy bueno en caracas y tuve que irme y necesitaba mucho el trabajo porque en mi casa las cosas estaban muy duras no teníamos para comer y necesitaba irme yo necesito una oportunidad yo me comprometo a venir si me dan la oportunidad porque estoy viviendo ya aquí en Maracaibo y en frente de mi casa estoy trabajando como barbero y en caso de darme la oportunidad solicito copias del acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, y la de mi defendido esta defensa solicita se le acuerde la extensión del lapso de prueba, mi defendido se compromete a cumplir nuevamente ante el equipo interdisciplinario y solicito copias del presente acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público, el Acusado y su defensa este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: se evidencia que el informe emanado por el Equipo Interdisciplinario es desfavorable, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día JUEVES 09-03-2017, 2) SE MANTIENE las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por los imputados en el acto de audiencia preliminar. Quedan notificadas las partes para el día 07-03-2018 para la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las obligaciones. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACION FISCAL. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: EDGAR ANTONIO MORALES GARCIA, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, pero sin embargo, se evidencia que el informe emanado por el Equipo Interdisciplinario es desfavorable, este Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día JUEVES 09-03-2017, 2) SE MANTIENE las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por los imputados en el acto de audiencia preliminar. Quedan notificadas las partes para el día 07-03-2018 para la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las obligaciones. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
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