REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000161
ASUNTO : VP02-S-2017-000161
DECISION JUDICIAL NRO.-230-2017
Vista la Solicitud de la ABG. GABRIELA PERCINCULA RINCON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se ACEPTE la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por las ciudadanas: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), éste Tribunal para decidir observa lo establecido en los artículos:
El Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, lo siguiente: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.”
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
De las normas transcriptas, examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por las ciudadanas, (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por ante la Unidad de Depuración inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18-10-16 y que riela al folio uno (06) de la presente causa; quien dejó plasmado entre otras cosas lo siguiente: “…Formulamos formalmente la denuncia ya que durante mas de seis (06) meses hemos sido victimas de violencia verbal, psicológica, acoso laboral por parte de los funcionarios públicos JOSE GREGORIO CORONEL, Gerente Regional Inces Zulia, ANGEL VILLALOBOS Jefe de Formación Profesional Inces Zulia, JULIO RINCON Jefe de la División de Recursos Humanos Inces Zulia, JOSE SUAREZ Coordinador Docente del Inces Zulia, quienes desde el mes de Febrero de 2015 de manera continua han venido ejerciendo conductas ofendidas, amenazas sobre nuestra estabilidad emocional llamándonos ladronas, falsificadoras, corruptas y difamándonos diciendo que estamos sometidas a investigaciones por organismos tales como SEBIN Y CICPC, amenazándonos con aperturas de expedientes administrativos con el fin ultimo de desmoralizarnos y acabar psicológica y emocionalmente con nosotras, es el hecho que desde hace un tiempo para acá dichas conductas cada vez son mas hostiles llegando al extremo de a la ciudadana HAYDICETH ANDAZONA arriba identificada el 22 de enero del año incurso, la sacan a la fuerza de su oficina llegando este señor JOSE CORONEL con aproximadamente 10 personas en su mayoría hombres para ejercer tal acción temeraria acción que provoca el colapso emocional y psicológico de la misma ya que esta es diagnosticada con depresión, ansiedad y estrés laboral por lo que estuvo de reposo medico por ocho (08) meses, una vez que la misma cae situación de reposo el Gerente se reúne con el resto del personal del Programa Nacional de Aprendizaje y le manifiesta a los mismos que la situación con la mencionada ciudadana era político, un enseñamiento político de el en su contra y que si no querían correr con la misma suerte se apartaran de ella y no le brindaran ningún apoyo o respaldo a la misma, se reincorpora a sus funciones y el personal se ríe en su cara y la humillan al decirle que la misma estaba discapacitada y que no podía ejercer cargos importantes que mejor se fuera a limpiar baños que habían bastantes pocetas por limpiar y pisos por barrer y que ella esas funciones si las podía hacer, además prohibiéndole el paso hacia su lugar de trabajo porque según ellos, ella estaba siendo sometida a investigaciones policiales y administrativas por reposos médicos falsos y robo de llaves y sellos del programa al cual esta adscrita, colocándole un funcionario de seguridad que la siguiera a donde se moviera dentro de la institución; ahora bien, las trabajadoras nos encontramos en la situación de acoso, maltrato de genero, violencia verbal y psicológica realizamos en conjunto con el sindicato del INCES una protesta pacifica fuera de las instalaciones, al culminar entramos al comedor de las instalaciones y se sentía la tensión; quisimos hablar con el gerente JOSE CORONEL se niega a recibirnos y conversar sobre nuestra situación y se refiere a nosotras con calificativos tales como “esas mujeres, no me hablen de esas corruptas, que vayan a denunciar para donde quieran, conmigo esas mujeres no podrán” la situación es tan agobiante que el personal de vigilancia y seguridad sube mas de 20 veces al día para tener un control de con quien hablamos y a donde nos movemos. Pedimos justicia se nos respete nuestros derechos humanos al trabajo digno a una vida libre de violencia tal cual lo establecen las leyes Venezolanas...” Ahora bien se evidencia que el hecho denunciado por la referida ciudadana no reviste carácter penal pues no encuadra en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ya que tal y como lo plantea el Ministerio Público. En este sentido considera éste Juzgador procedente y ajustado a derecho ACEPTAR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por las ciudadanas: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Solicitada por la Fiscalía Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. GADA BUITRAGO
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