REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-001226
ASUNTO : VP02-S-2017-001226
DECISION JUDICIAL NRO.-246-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA. ABG: MARIA GABRIELA URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA ADSCRITA A LA SALA DE FLAGRANCIA ABOG. MARIA TERESA MORENO MADRID Y ABOG. KATTY ANQUINO OJEDA
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICARDO MORENO
IMPUTADO: RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO, CEDULA DE IDENTIDAD V.-12.218.556, FECHA DE NACIMIENTO 02-01-1971, SOLTERO, VENEZOLANO, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).-
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, viernes diez (10) de Marzo de 2017, siendo las (12:00 PM), se constituye el Tribunal Tercero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, con la presencia de la Jueza, ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la ABG. MARIA GABRIELA URDANETA en su condición de secretaria, a los fines de realizar la audiencia de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO, debidamente asistido por el ABOG. RICARDO MORENO, en su condición de Defensor Privado previa juramentación y aceptación. A continuación se le concede la palabra FISCALIA ADSCRITA A LA SALA DE FLAGRANCIA ABG. MARIA TERESA MORENO MADRID Y ABG. KATTY ANQUINO OJEDA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-12.218.556, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por los funcionarios del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION NUMERO 04, VIGILANCIA Y PATRULLAJE, MARACAIBO SUR, ESTACION POLICIAL LUIS HURTADO HIGUERA, en virtud de la denuncia formulada por la victima: la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) a cual expresa lo siguiente: “Vengo ante este despacho porque quiero denunciar a mi pareja RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO, porque resulta que yo me encontraba en casa de mi madre y a el le molesta que yo vaya para allá, entonces cuando retorne a mi casa, RUBEN ARAQUE se puso agresivo, me estaba ofendiendo, por eso yo me fui para el patio de la casa y el me dio un empujón, después me agarro por el pelo y comenzó a golpearme en la cara, me empujo contra la pared, después me tiro al suelo encima de unas piedras, y me estaba dando patadas y golpes en la cara, mi bebe de tres año gritaba que me soltara, luego el empujo a mi hijo para quitarlo del medio, así podía seguir dándome golpes, después se me quito de encima para agarrar un cuchillo, yo aproveche ese momento y corrí para adentro de la casa, me encere, entonces RUBEN soltó el cuchillo y agarro una pala, me grito desde el patio, ‘Salí de adentro de la casa, me dijo maldita te voy arrancar la cabeza con la pala, porque vos y esos malditos muchachos me tienen obstinados, mientras yo estaba dentro de la casa, le dije a mis hijos que se saltaran el portón y se fueran para la casa de mi mama, porque el tenia los portones con candado, en ese momento llego mi hermano CARLOS MACHADO y su esposa JOHELIS CORSON y mi mama LEIDA PACHECO. RUBEN al percatarse que llego mi familia bajo la guardia, luego me ayudaron a sacar mis enceres, me fui a la casa de mi madre, después me traslade hasta la estación policial Luís Hurtado Higuera para formular la respectiva denuncia, también los oficiales de la estación me llevaron al hospital general del sur para que me atendiera un doctor. ES TODO. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y 9° 3) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (REFERENTE AL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, 4) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, Y 5) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Así mismo y de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA se dirigió al imputado RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, o no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, así mismo la jueza, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público y procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el ciudadano RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:50 PM, expone: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO MORENO, quien expuso lo siguiente: “Solicito a este tribunal en primer lugar una medida menos gravosa de este arresto transitorio, yo me baso en nuestros principios rectores que son la presunción de inocencia y la libertad consagrados en el articulo 49 numeral 2° y 44, consagrados también en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 8 y 9, manifiesto en este acto en representación de mi defendido ya que el se acoge al precepto constitucional de no declarar, yo quiero manifestar que niego los hechos alegados por la victima, ya que se puede dar cuenta que uno de sus problemas es que tiene una incapacidad física en el brazo derecho y como usted sabe hay problema en los centros de reclusión y siendo esta una fase de investigación donde se emitirán las pruebas para demostrar que mi defendido no hizo nada de lo que se le imputa en este acto, también solicito que se le remita mi defendido al medico forense para que se le revisen las heridas visibles que tiene en el tórax, en virtud de eso solicito en cuando a la medida que se aparte de esa solicitud fiscal, que se decrete una menos gravosa de las que usted a bien tenga para imponerle del 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que garantizan la participación de mi defendido en todas las fases procesales sobre todo porque se encuentra amparado bajo la presunción de inocencia y en su condición física considero que en lo alegado por la victima se están cambiando los hechos distorsionando la verdad en esas declaraciones, por ultimo solicito copias simples es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición de las partes, a continuación y antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) OFICIO a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de fecha 09/03/2017, suscrito por los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION NUMERO 04, VIGILANCIA Y PATRULLAJE, MARACAIBO SUR, ESTACION POLICIAL LUIS HURTADO HIGUERA, 2) ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION NUMERO 04, VIGILANCIA Y PATRULLAJE, MARACAIBO SUR, ESTACION POLICIAL LUIS HURTADO HIGUERA DE FECHA 09/03/2017, QUIENES DEJAN CONSTANCIA DE LOS HECHOS 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION NUMERO 04, VIGILANCIA Y PATRULLAJE, MARACAIBO SUR, ESTACION POLICIAL LUIS HURTADO HIGUERA , DE FECHA 09/03/2017 4) DENUNCIA VERBAL, REALIZADA POR LA CIUDADANA EDALIZ SANCHEZ, DE FECHA 09/03/2017, ante el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION NUMERO 04, VIGILANCIA Y PATRULLAJE, MARACAIBO SUR, ESTACION POLICIAL LUIS HURTADO HIGUERA , 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES LEIDOS AL CIUDADANO. RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO, DE FECHA 09/03/2017, 6) FIJACIONES FOTOFRAFICAS DEL SITIO DONDE SE PRACTICO LA DETENCION DEL CIUDADANO MORENO GONZALEZ PAUL ANDRES, DE FECHA 27/02/2017, 7) FIJACIONES FOTOFRAFICA DEL SITIO DONDE SUSCITARON LOS HECHOS, DE FECHA 27/02/2017, 8) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA YUSMERIS JIMENEZ, DE FECHA 09/03/2017, 9) OFICIO DE SOLICITUD DIRIGIDO AL COMISIONADO JEFE DIRECTOR DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVAS DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 09/03/2017, 10) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA EDALIZ SANCHEZ, DE FECHA 09/03/2017, 11) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DEL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO ZULIA, EN DONDE SE LE SOLICITA REALIZAR A LA CIUDADANA EDALIZ SANCHEZ, UN EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, DE FECHA 09/03/2017, donde se dan por reproducidas y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el ciudadano RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO. PRIMERO: Esta Juzgadora acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, pues observa que se encuentran dados los supuestos explanados por la representante fiscal en su solicitud, pues se encuentra materializado en el presente caso, que la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en su condición de victima acudió dentro de las veinticuatro (24) siguientes a la comisión del hecho punible ante el órgano receptor, entendiéndose así que el hecho se acaba de cometer y se hace necesaria la urgente intervención de los funcionarios actuantes, quienes se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos, dentro de las doce (12) horas siguientes, determinando una situación anómala y grave, que ameritó la aprehensión a fin de hacer cesar la prosecución del delito, en virtud que estaba produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente y porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto, como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal, como titular de la acción penal en esta audiencia oral, razón por la cual se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal en relación el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta parcialmente con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal en relación a la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad establecido en el articulo 95 ordinal 1° referente al arresto transitorio y en su lugar acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contenida en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL: 3º Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día MARTES 14-03-2017, y ORDINAL 9°: El acatamiento estricto de las medidas de protección impuestas a favor de la victima, cuyo incumplimiento acarreara para el imputado la posibilidad de librar orden de aprehensión por desacato al mandato judicial, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). CUARTO: En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas por el Ministerio Publico, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5º:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6º.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, dictadas con la finalidad de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva con aplicación preferente, así como impedir hechos de violencia de mayor entidad QUINTO: se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le realice examen medico al ciudadano RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Se decreta a favor del presunto agresor RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día MARTES 14-03-2017, y ORDINAL 9°: consistente en el acatamiento estricto de las medidas de protección impuestas a favor de la victima, cuyo incumplimiento acarreara para el imputado la posibilidad de librar orden de aprehensión por desacato al mandato judicial, CUARTO: En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, este Tribunal decreta las contenidas en el artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, numerales 3°, 5° y 6° consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer QUINTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO. SEXTO: se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le realice examen medico al ciudadano RUBEN JOSE ARAQUE ROSENDO. SEPTIMO: Ofíciese Al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION NUMERO 04, VIGILANCIA Y PATRULLAJE, MARACAIBO SUR, ESTACION POLICIAL LUIS HURTADO HIGUERA, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas.
JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG: MARIA GABRIELA URDANETA
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