REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0603-17

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana DOMITILA ROSA PEREZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.877.624, domiciliada en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 228.415, solicita sea declarada, conjuntamente con sus hijos JOSE ALBERTO MEJIAS PEREZ, MAYRA ROSA MEJIAS PEREZ, CARLOS ENRIQUE MEJIAS PEREZ, ABDIAS RAMON MEJIAS PEREZ y LUIS ALONSO MEJIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.445.450, V-10.445.441, V-7.613.896, V-7.973.277 y V-7.612.805, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ABDIAS MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.077.312; fallecido el día once (11) de diciembre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, y quien fuera cónyuge del solicitante y padre los ciudadanos antes referidos.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Siete (07) Copias Fotostáticas de Cedulas de Identidad; 2) Una (01) Copia Certificada de Acta de Defunción signada con el No. 187; 3) Un (01) Original de Acta de Matrimonio; 4) Un (01) Documento Original de Compra Venta; 5) Tres (03) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento; 6) Un (01) Original de Acta de Nacimiento; 7) Una (01) Copia Simple de Acta de Nacimiento.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante, asimismo el vinculó matrimonial entre el de cujus y la ciudadana DOMITILA ROSA PEREZ DE MEJIAS lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos MARIA BARBARA PIÑERO MORALES y PEDRO ELIAS SOLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.807.354 y V-5.065.842 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABDIAS MEJIAS a la ciudadana DOMITILA ROSA PEREZ DE MEJIAS, y a los ciudadanos JOSE ALBERTO MEJIAS PEREZ, MAYRA ROSA MEJIAS PEREZ, CARLOS ENRIQUE MEJIAS PEREZ, ABDIAS RAMON MEJIAS PEREZ y LUIS ALFONZO MEJIAS PEREZ, antes identificados, en sus condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,
El secretario,
Mgs. Alande Barboza Castillo.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.

En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 044.
El Secretario,