REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0284-15

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JUAN EDUARDO SILVA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.454.890, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia representado judicialmente por el abogado en ejercicio ciudadano Jorge Alberto Padrón García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.981, quien solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos, ANTONIO DE JESUS SILVA NUÑEZ, TAULI DEL CARMEN CASTILLO NUÑEZ y CLAIRE ANTONIETA CASTILLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.975.061, V-7.628.812 y V-7.628.813, respectivamente y domiciliados en esta ciudadad y municipio Maracaibo del estado Zulia, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HILDA JOSEFINA NUÑEZ FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.648.944; fallecida el día veintidós (22) de mayo de 2002, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos: 1) Un (01) Documento Poder; 2) siete (07) copia fotostáticas de cedulas de identidad; 3) tres (03) Copias Certificadas de acta de registro de defunción signadas con los números 13, 2584 y 244; 3) Una (01) Copia certificada de acata de matrimonio; 4) Ocho (08) Copias certificadas y fotostáticas de acta registro de nacimiento; 5) Un (01) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos JESUS JAVIER RUJANO MARQUEZ y DORIS JOSEFINA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.746.961, V-5.062.426 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HILDA JOSEFINA NUÑEZ FUENMAYOR, a los ciudadanos JUAN EDUARDO SILVA NUÑEZ, ANTONIO DE JESUS SILVA NUÑEZ, TAULI DEL CARMEN CASTILLO NUÑEZ, CLAIRE ANTONIETA CASTILLO NUÑEZ. En su condición de hijos sobrevivientes de la de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de MARZO de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 057
El Secretario,